REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° y 162°

SOLICITUD Nº8264

S O LI C I T A N T E: MARCELINA GUILLEN DE OSORIO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 07 de Junio de 2021.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCELINA GUILLEN DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.499.950, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge del causante y asistida por el abogado asistida por la abogado CARMEN ALICIA CONTRERAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.222.213, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.014, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a ella, su progenitora y hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.033.673 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de MARCELINA GUILLEN DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.950, progenitor de los ciudadanos LUIS ARGIMIRO OSORIO GUILLEN, CESAR AUGUSTO OSORIO GUILLEN, RUBEN VERLAINE OSORIO GUILLEN, JAVIER JOSUE OSORIO GUILLEN, NORELKYS MAJHARY OSORIO GUILLEN Y JORGE DANIEL OSORIO GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.046.667, V- 8.046.668, V-11.464.106, V-11.464.107, V-11.960.847 y V- 14.106.867, respectivamente. Según consta en actas de matrimonio, nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 7 de Junio de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella y sus hijos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de Enero de 2019, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 01, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 01, de fecha 02 de Enero de 2019.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO y MARCELINA GUILLEN DE OSORIO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 198, del año 1965.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ARGIMIRO OSORIO GUILLEN, emitida por EL Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2015, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1966.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE DANIEL OSORIO GUILLEN, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 124, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1978.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO OSORIO GUILLEN emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 395, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1968.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN VERLAINE OSORIO GUILLEN, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 3608, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1970.
Séptimo: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORELKYS MAJHARY OSORIO GUILLEN emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 156, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1974.
Octavo: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER JOSUE OSORIO GUILLEN, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 3034, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1971.
Noveno: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL RIVAS DAVILA Y NANCY RAFAELA DEL CARMEN ESCALONA ARGUELLO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 3.033.673 y hábil, quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de Enero de 2019, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 01, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos MARCELINA GUILLEN DE OSORIO, LUIS ARGIMIRO OSORIO GUILLEN, CESAR AUGUSTO OSORIO GUILLEN, RUBEN VERLAINE OSORIO GUILLEN, JAVIER JOSUE OSORIO GUILLEN, NORELKYS MAJHARY OSORIO GUILLEN Y JORGE DANIEL OSORIO GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.499.950, V- 8.046.667, V- 8.046.668, V-11.464.106, V-11.464.107, V-11.960.847 y V- 14.106.867, respectivamente; en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTIN (21) DIAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.