REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° y 162°

SOLICITUD Nº8261

S O LI C I T A N T E: JOSE HUMBERTO HERNANDEZ ROJAS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 24 de Mayo de 2021.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.498.775, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge de la causante y asistido por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.915, de este domicilio y hábil, solicita se les declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante VERA SIERCHIO DE HERNANDEZ, fallecida en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 13.013.831 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de JOSÉ HUMBERTO HERNANDEZ ROJAS, ya identificado, según consta en acta de matrimonio y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, al ciudadano anteriormente identificado como único y universal heredero de la causante VERA SIERCHIO DE HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 24 de Mayo de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: ya identificado, que él es el único, legítimo y universal heredero, de la causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 18 de Enero de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 35, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante VERA SIERCHIO DE HERNANDEZ.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana VERA SIERCHIO DE HERNANDEZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 35, de fecha 19 de Enero de 2021.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VERA SIERCHIO DE HERNANDEZ y JOSÉ HUMBERTO HERNANDEZ ROJAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 265, del año 1986.
Tercero: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ALONZO DUGARTE, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PAREDES , a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia lo declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; ténganse como Único y Universal Heredero de la causante VERA SIERCHIO DE HERNANDEZ, fallecida en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 13.013.831 y hábil, al ciudadano JOSÉ HUMBERTO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.498.775, de este domicilio y hábil, en su condición de cónyuge de la causante plenamente identificado. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACC;

ABG. JUDITH ROJAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACC.