REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162º
EXPEDIENTE Nº 9517
DEMANDANTE: JOHAN DAVID BRICEÑO VILLAMIZAR
DEMANDADA: MIRIAM JOHANA DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIAS EMANADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2016 Y DEL 15 DE MAYO DE 2014.
FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE OCTUBRE DE 2020.
VISTOS:
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano JOHAN DAVID BRICEÑO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.584.814, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado Rosalía Valero de Duran, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.485.005, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.709, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 9 de Diciembre de 2016 y del 15 de Mayo de de 2014.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2020, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, tal y como lo ha hecho el ciudadano JOHAN DAVID BRICEÑO VILLAMIZAR, ordenó librar boleta de citación a la ciudadana MIRIAM JOHANA DIAZ, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación de la ciudadana MIRIAM JOHANA DIAZ y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 30 de Noviembre de 2020 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y Boleta de Citacion de la ciudadana Mirian Johana Díaz.
El 27 de Enero de 2021 el ciudadano JOHAN DAVID BRICEÑO VILLAMIZAR, asistido por la abogado Rosalía Valero de Duran, plenamente identificados en autos, solicita la notificación de la parte demandada a tenor de lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de Febrero de 2021 el Tribunal ordena la notificación por cartel de la ciudadana Mirian Johana Díaz, a tenor de lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de Abril de 2021 se agrega al expediente la publicación del cartel de notificación de la parte demandada.
El 24 de Mayo de 2021, día y hora en que debía presentarse la ciudadana MIRIAN JOHANA DÍAZ, se declaró desierto por cuanto la mencionada ciudadana no se presentó a reconocer o no los hechos relacionados con la solicitud de divorcio introducida por el ciudadano JOHAN DAVID BRICEÑO VILLAMIZAR.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOHAN DAVID BRICEÑO VILLAMIZAR Y MIRIAN JOHANA DÍAZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 73, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2018.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de 1 año debido al desafecto e incompatibilidad de caracteres ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 9 de Diciembre de 2016, y 15 de Mayo de 2014, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos JOHAN DAVID BRICEÑO VILLAMIZAR Y MIRIAM JOHANA DIAZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 24.584.814 y V- 15.031.892, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 9 de Diciembre de 2016, y 9 de Diciembre de 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 73, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2018.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no se procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no obtuvieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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