TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 08 de junio de 2021.
211º y 162º

DEMANDANTE: ELIGIO MALDONADO QUINTERO
DEMANDADO: JOSE LUIS ALARCON MARTOS.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE Nº 9531

Visto la anterior transacción, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserta a los folios 20 y vuelto, 21 y vuelto y 22 del expediente, donde la PARTE DEMANDADA JOSE LUIS ALARCON MARTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.304, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.797, inscrito en el I.P.S.A Nº 62.865 y la PARTE ACTORA ELIGIO MALDONADO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.497.132 asistido en este acto por la abogada ANGELA CRISTINA MALDONADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.921.375, de este domicilio y hábil e inscrita en el I.P.S.A. Nº 110.550 y hábil, con fundamento a lo estipulado en el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la transacción en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acto, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como lo prescriben los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación convenida .

LA JUEZA;

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA;



ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.