REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE NRO. 9551

DEMANDANTE: REBECA LUQUE ARIAS

DEMANDADO: HILDEBERTO CALDAS DE SOUSA.

MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094,
FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE MARZO DE 2021.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana REBECA LUQUE ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, Ingeniero Forestal, titular de la cédula de identidad número V.-5.284.562, de este domicilio y civilmente hábil, a través de su co-apoderada judicial abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad NºV-12.091.065, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.249, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida, en la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094. Por auto de fecha 02 de marzo de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación del ciudadano HILDEBERTO CALDAS DE SOUSA, extranjero, mayor de edad, casado, pasaporta NºC.F 484504, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 16 de marzo de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación sin firmar por el ciudadano HILDEBERTO CALDAS DE SOUSA, junto con los recaudos de citación.
Diligencio la apoderada judicial de la parte actora, para solicitar sea librado Cartel de Notificación al ciudadano HILDEBERTO CALDAS DE SOUSA, parte demandada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Por auto, se ordeno librar Cartel de Notificación al demandado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Diligencio la apoderada de la parte actora para dar por recibido Cartel de Notificación.
Diligencio el Alguacil, a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la Fiscal EDDYLEYBA BALZA PEREZ. Agregada a los autos.
Diligencio la apoderada judicial de la parte actora, a fin de consignar un ejemplar del periódico Pico Bolívar, de fecha 26 de marzo de 2021.
Por auto, se desgloso la página 6 del periódico “Pico Bolívar”, de fecha 26 de marzo de 2021, donde aparece publicado Cartel de Notificación, librado al ciudadano HILDEBERTO CALDA DE SOUSA, agregado a los autos.
Se declaro Desierto Acto de comparecencia del ciudadano HILDEBERTO CALDAS DE SOUSA, encontrándose presente la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, apoderada de la parte actora.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Hildeberto Caldas de Sousa y Rebeca Luque Arias, emanada por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 168, en los libros de matrimonios llevados por ante este registro.
Segundo: Cartel de Notificación librado al ciudadano Hildeberto Caldas de Sousa, impreso en el diario “Pico Bolívar” de fecha 26 de marzo de 2021.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos REBECA LUQUE ARIAS y HILDEBERTO CALDAS DE SOUSA, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los (26) días del mes de Mayo de 2021.
LA JUEZ TITULAR:

ABG. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Cinco minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.