REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE NRO. 9524.
DEMANDANTE: JOHANNA ANDREINA BENCOMO GONZALEZ.
DEMANDADA: JUAN CARLOS CHAVEZ COLMENARES.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2015.
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE NOVIEMBRE DE 2020.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de la demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana JOHANNA ANDREINA BENCOMO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración, titular de la cedula de identidad Nº V-17.462.878, asistida por la abogada TIBIALÍ YUBISAY BARRIOS VARELA, titular de la cedula de identidad NºV-14.267.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el2Nº105.658, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida civil y jurídicamente hábil; demanda al ciudadano JUAN CARLOS CHÁVEZ COLMENARES, natural de Mérida, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Diseño Industrial, titular de la cedula de identidad Nº14.805.306; ambos domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2020, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOHANNA ANDREINA BENCOMO GONZÁLEZ Y JUAN CARLOS CHÁVEZ COLMENARES.
Se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JUAN CARLOS CHAVEZ COLMENARES, para que comparezca por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las Diez de la mañana, a los fines de reconocer el hecho relacionado a dicho Divorcio, se libró la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación; si no comparece o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, este Tribunal abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la demanda cabeza de autos en la que los cónyuges JOHANNA ANDREINA BENCOMO GONZALEZ y JUAN CARLOS CHAVEZ COLMENARES, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente demanda. Diligencio el Alguacil para consignar Boleta de Notificación firmada por el fiscal Freddy Lucena Ruiz, agregada a los autos. Diligencio la ciudadana Johana Andreina Bencomo González, asistida de la abogada en ejercicio Tibialí Barrios Varela, a fin de consignar emolumentos al Alguacil, a fin de librar la citación al demandado. Diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Citación sin firmar por el ciudadano Juan Carlos Chávez Colmenares, agregada a los autos. Diligencio la ciudadana Johanna Andreina Bencomo González, a fin de otorgar Poder Apud Acta a la abogada Tibiali Yubisay Barrios Varela. Diligencio la parte actora, asistida de abogada, a fin de solicitar sea librado Cartel de Notificación al demandado de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Diligencio la parte actora asistida de abogada, a fin de dar por recibido Cartel de Notificación para su respectiva publicación. Diligencio la apoderada actora, para consignar Diario Pico Bolívar de fecha 10 de febrero de 2021, a fin de desglosar el Cartel de Notificación correspondiente. Por auto, vista diligencia anterior, es por lo que se ordeno desglosar el Cartel de Notificación inmerso en el Diario Pico Bolívar, de fecha 10 de Febrero de 2021, pagina 6, sección de Nacionales, se ordeno agregar el mismo. En Acto de comparecencia fijado para el 12 de Mayo de 2021, del ciudadano Juan Carlos Chávez Colmenares, al no comparecer ni por si, ni por abogado, es por lo que se declaro desierto el presente acto, dejando constancia de haberse encontrado la ciudadana Johanna Andreina Bencomo de Chávez, en su condición de parte actora y la abogada que le asiste Tibialí Yubisay Barrios Varela. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Carlos Chávez Colmenares y Johanna Andreina Bencomo González emitida por la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos Johanna Andreina Bencomo González y Juan Carlos Chávez Colmenares.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JOHANNA ANDREINA BENCOMO GONZÁLEZ Y JUAN CARLOS CHÁVEZ COLMENARES; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges declararon que no tuvieron hijos, es por lo que el tribunal no dicta providencia alguna.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida, y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de las partes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Nueve días del mes de Junio de 2021.-
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.

LA SECRETARIA:-

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:20 a.m., de la mañana, y se dejó copia certificada.
SECRETARIA.