REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162º
EXPEDIENTE Nº 9546

DEMANDANTE: GUILLERMO RICARDO BIANCHI PEREZ
DEMANDADA: ELSA CRISTINA VELAZCO GOMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIAS DEL 02 DE JUNIO DEL 2015 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL.
FECHA DE ADMISIÓN: 8 DE FEBRERO DE 2021.

VISTOS:
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano GUILLERMO RICARDO BIANCHI PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.855.505, Biólogo, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ROGER E. DAVILA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 11.461.857, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.832, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2014.
Por auto de fecha 08 de Febrero de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, tal y como lo ha hecho el ciudadano GUILLERMO RICARDO BIANCHI PEREZ, ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ELSA CRISTINA VELAZCO GOMEZ, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación de la ciudadana ELSA CRISTINA VELAZCO GOMEZ y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 16 de Marzo de 2021 el ciudadano GUILLERMO RICARDO BIANCHI PEREZ, otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ROGER E. DAVILA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 11.461.857, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.832; y ratificó su voluntad de disolver su unión conyugal con la ciudadana ELSA CRISTINA VELAZCO GOMEZ.
El 17 de Marzo de 2021 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Citación sin firmar de la ciudadana ELSA CRISTINA VELAZCO GOMEZ; y en esa misma fecha el abogado de la parte actora solicita la citación por carteles de la demandada a tenor de lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de Abril de 2021, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 13 de Abril de 2021 se hace presente la ciudadana ELSA CRISTINA VELAZCO GOMEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogado Carmen Victoria Pinto Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.647.074, inscrita en el I.P.S.A Nº 103.367, a darse por citada y para manifestar estar de acuerdo con todo lo alegado por el ciudadano GUILLERMO RICARDO BIANCHI PEREZ en el escrito cabeza de autos, y solicitó sea declarado el divorcio.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano GUILLERMO RICARDO BIANCHI PEREZ A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO RICARDO BIANCHI PEREZ Y ELSA CRISTINA VELAZCO GOMEZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 98, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2002.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanos GUILLERMO RICARDO BIANCHI PEREZ Y ELSA CRISTINA VELAZCO GOMEZ, ya identificados, manifiestan haberse separado y habitar domicilios diferentes debido al desafecto e incompatibilidad de caracteres ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia en concordancia con sentencias emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2014, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos GUILLERMO RICARDO BIANCHI PEREZ Y ELSA CRISTINA VELAZCO GOMEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 17.855.505 y V- 10.159.544, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con sentencias emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2014, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 98, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2002.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes no manifestaron haber procreado hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes, si los hubiere..
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del estado, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil veintiuno (2021).


LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,