REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy viernes, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 8623, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ROJAS GIRAIMA DEL CARMEN; DEMANDADO(S): URBINA VIELMA GIORFI JHANEY; MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INMUEBLE. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la parte demandante la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.715.338, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.034.410, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.258, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el ciudadano MARINO URBINA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.492.265, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de apoderado general del ciudadano GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.199.538, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representación que se evidencia de instrumento poder general otorgado ante la Notaría Pública de Málaga España, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2.020), inserto bajo el Nº 3.744, apostillado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2.020), inserto bajo el Nº N4287/2020/022882 y posteriormente registrado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021), inserto bajo el Nº 8, folio 51, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2021, parte demandada, representado por el abogado en ejercicio abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.234.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.733 y jurídicamente hábil. En este estado ambas partes solicitan la suspensión de la presente audiencia a fines de llegar a un acuerdo y así agotar todos los medios de autocomposición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, fijando el día martes, veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia especial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA PARTE DEMANDANTE
GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO
EL APODERADO GENERAL DEL CIUDADANO GIORFI JHANEY URBINA VIELMA,
MARINO URBINA GUILLÉN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA