REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, DOCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN NUEVE (09) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2.021).-
211° y 162°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana CLAUDIA JEANNETTE RUÍZ AGELVIS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.798.563, domiciliada en la Calle de Cristóbal Bordiú Nº 50, ES 2, PL 1, PT D. 28003, Ciudad de Madrid, España, civilmente hábil, a través de su apoderada especial abogada JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número Nº V-10.105.126 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº54.731, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, como se evidencia del Poder Especial otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid, España, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el cual quedó anotado bajo Nº 0244, folios 137 y 138, Tomo II, del libro de Registro de Protestos y Poderes, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se acuerda emplazar al ciudadano GIOVANNY LUIGI DI NUZZO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.663.432, domiciliado en la Urbanización de los Sauzales, Bloque 2, Edificio 1, Apartamento 23, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8648, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
Srio.