TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162°


DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.953.627, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.468.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.682, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO(S): OTTO SIMON RODRÍGUEZ CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 3.036.566, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.953.627, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.468.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.682, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal), al ciudadano OTTO SIMON RODRÍGUEZ CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 3.036.566, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio 39 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Se lee al folio 40, constancia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada ciudadano OTTO SIMON RODRÍGUEZ CARNEVALI, antes identificado, obrante al folio 41. Al folio 43, con fecha veinticuatro (24) de mayo de 2021, se evidencia escrito de contestación a la demanda suscrito por el ciudadano OTTO SIMON RODRÍGUEZ CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 3.036.566, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio KARELYS MORANTE DE REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.718.470, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.227, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Al folio 45 de fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), el Secretario dejo constancia de la fecha en que transcurrió el lapso de contestación a la demanda.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha 26 de mayo y 17 de junio del año dos mil quince (2015), suscribió dos documentos de venta privada con el ciudadano OTTO SIMON RODRÍGUEZ CARNEVALI, anteriormente identificado, que en el documento de fecha 26 de mayo de 2015 el mencionado ciudadano le dio en venta los derechos y acciones que le correspondían sobre los siguientes inmuebles: UNO: El equivalente al SESENTA Y SEIS COMA SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66,666%) sobre Dos (02) inmuebles identificados con el Código Catastral Nº 14-06-03-R, el primero consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Horno Viejo, sector La Calera, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: CABECERA: Con tierras que son o fueron de Rafael Rondón y Amador Fonseca, divide cerca de alambre y vallado de piedra; por UN COSTADO: con tierras que son o fueron de Bárbara Carrillo de Rivera, divide un zanjón; por el PIE: con propiedad que es o fue de Rafael Rondón, divide cerca de alambre; y por el OTRO COSTADO: con propiedad que es o fue de Teodocio Salazar, divide un zanjón, cerca de alambre y camino vecinal de Los Pinos. El cual adquirió la propiedad de esos derechos y acciones de la siguiente manera: a) derechos y acciones equivalentes al DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO (12.5%) por herencia de su Legitimo padre Luis Rodríguez Velásquez, conforme se evidencia de Planilla de Liquidación Fiscal Nº 82, de fecha 08 de marzo de 1.984, expedida por la Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, la cual consta agregada s al cuaderno de comprobantes Nº 550, folios 757 al 765 correspondiente al cuarto Trimestre del año 1997. b) Derechos y acciones equivalentes al VEINTE PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83%) según documento de compra venta protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1.997, el cual quedo registrado bajo el Nº 3, Tomo 16, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del Referido año, correspondiente al inmueble descrito en el numeral QUINTO; c) Derechos y acciones equivalentes al TREINTA Y TRES COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,333%) según documento de compra venta protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de abril de 2015, el cual quedo registrado bajo el Nº 34, Folio 213, Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del referido año, Segundo Trimestre. SEGUNDO: Consistente en un lote de terreno y las mejoras de una casa en el construida, ubicado en el sitio denominado La Calera, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos que lo identifican son los siguientes: Por CABECERA: con tierras que son o fueron de Domingo Rodríguez, divide cerca de alambre, por UN COSTADO: Con terrenos que son o fueron de Sucesión Rodríguez Carnevali, divide cerca de alambre; y por el OTRO COSTADO: Con el camino vecinal de Los Pinos, el cual adquirió la propiedad de esos derechos y acciones de la siguiente manera: a) Derechos y acciones equivalentes al DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO (12.5%) por herencia de su legitimo padre Luis Rodríguez Velásquez, conforme se evidencia de Planilla de Liquidación Fiscal Nº 82 de fecha 08 de marzo de 1984, expedida por la Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes la cual consta agregada al cuaderno de comprobantes Nº 550, folios 757 AL 765 correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1997; b) Derechos y acciones equivalentes al VEINTE PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83 %) según documento de compra venta protocolizado en la oficina de Registro Público, del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1997, el cual quedo registrado bajo el Nº 3, Tomo 16, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del referido año correspondiente al inmueble descrito en el numeral SEXTO; c) Derechos y acciones equivalentes al TREINTA Y TRES COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,333%) según documento de compra venta protocolizado en la oficina de Registro Público, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de abril de 2015, el cual quedo registrado bajo el Nº 34, Folio 213, Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del referido año, Segundo Trimestre; DOS: El equivalente al TREINTA Y TRES COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,333%) sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “ALDEA MANZANO BAJO” en Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida cuyos linderos son: NORTE: En extensión de TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (35,33 MTS) colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Rodríguez Carnevali; SUR: En extensión de TREINTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (30,80 MTS.) colinda con casa y solar que es o fue de la Sucesión de Ventura Salazar; ESTE: En longitud de VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (28,20 MTS.) colinda con terrenos que fueron de Eduardo Rodríguez Velásquez, hoy Sub-Estación Cadela; y OESTE: En longitud de VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (29,30 MTS.) colinda con calle Manzano, hoy Calle Urdaneta. Para un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOSCON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (994,85 MTS2), el cual adquirió la propiedad de esos derechos y acciones de la siguiente manera: a) Derechos y acciones equivalentes al DOCE POR CIENTO (12,5%) por herencia de su legítimo padre Luis Rodríguez Velásquez, conforme se evidencia de Planilla de Liquidación Fiscal Nº 82 de fecha 08 marzo de 1984, expedida por la Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región los Andes, la cual consta agregada al cuaderno de comprobantes Nº 550, Folios 757 al 765 correspondiente al cuarto Trimestre del Año 1997, b) Por la compra de los derechos y acciones equivalentes al VEINTE PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83 %) según documento de compra venta protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1997, el cual quedo Registrado bajo el Nº 3, Tomo 16, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del referido año; lote este que quedo asentado como LOTE PRIMERO según se desprende del Documento de Mensura protocolizado en la referida oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida en fecha 04 de agosto de 2003, el cual quedo registrado bajo el Nº 28, Tomo 4 Protocolo 1º, Tercer Trimestre del referido año. TERCERO: El equivalente al TREINTA Y TRES COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,333 %) sobre un lote de terreno y las mejoras sobre el constituidas, ubicados en la ciudad de Ejido Sector Manzano Alto, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (165,27 Mts) colinda con la Carretera Panamericana. SUR: En una extensión de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (149,53 Mts.) colinda en parte con la Carretera Panamericana y en parte con acequia de regadío; ESTE: En una extensión de TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (36,76 Mts) colinda con carretera Panamericana y OESTE: en una extensión de CIENTO TRECE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (113,76 Mts) colinda con lote de terreno que es o fue de Angelina Ovalles. Para un total de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (8.954,93 MTS2), el cual adquirió la propiedad de esos derechos y acciones de la siguiente manera: a) Derechos y acciones equivalentes al DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO (12,5%) por herencia de su Legítimo padre Luis Cipriano Rodríguez Velásquez, conforme se evidencia de Planilla de Liquidación Fiscal Nº 82 de fecha 08 de marzo de 1984, expedida por la Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región los Andes, la cual consta agregadas al cuaderno respectivo llevado en dicha oficina bajo el Nº 550, folios 757 al 765 correspondiente al cuarto Trimestre del Año 1997, b) Por la compra de los derechos y acciones equivalentes al VEINTE PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83%), según documento de compra venta protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1997, el cual quedo registrado bajo el Nº 3, Tomo 16, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del referido año, lote este que quedo asentado como LOTE CUARTO, c) Según se desprende del documento de aclaratoria, rectificación de linderos y mensura del lote de terreno y mejoras protocolizado en la referida oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de febrero de 2011, el cual quedo registrado bajo el Nº 9, folio 42, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del referido año, Primer Trimestre. CUARTO: El equivalente al TREINTA Y TRES COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,333%) sobre un lote de terreno de mayor extensión y las mejoras sobre el constituidas, ubicado en el plano de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida comprendidos dentro de los siguientes linderos FRENTE: Con calle 5 de Julio; FONDO: Con propiedad que es o fueron de los señores Luis y Román Monzon, Melania Peralta y Jesús Mejías; COSTADO IZQUIERDO: Con casa y solar que es o fue de Eustaquio Parra; y COSTADO DERECHO: Con calle el Carmen; dicho lote de terrenos con las mejoras sobre el construidas tienen un área aproximada de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1.942,28 MTS2), el cual adquirió la propiedad de estos derechos y acciones de la siguiente manera: a) Derechos y acciones equivalentes al DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO (12,5%) por herencia de su Legítimo padre Luis Cipriano Rodríguez Velásquez, conforme se evidencia de Planilla de liquidación Fiscal Nº 82 de fecha 08 de marzo de 1984, expedida por la Administración de Rentas del ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región los Andes, la cual consta agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo llevado en dicha oficina bajo el Nº 550, folios 757 al 765 correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 1997, b) por la compra de los derechos y acciones equivalentes al VEINTE PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83%) según documento de compra venta protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1997, el cual quedo registrado bajo el Nº 3, Tomo 16, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del referido año, lote este que quedo asentado como LOTE SEGUNDO, venta privada esta que quedo pactada por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Y que en el documento de fecha 17 de junio de 2015, el precitado ciudadano le dio en venta todos los derechos y acciones equivalentes al TREINTA Y TRES COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,333%), sobre un lote de terreno y mejoras sobre el constituidas ubicado en la ciudad de Ejido, Sector Manzano Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (239,23 Mts) colinda en parte con terrenos que son fueron de Lupi Contreras, en parte con el Trapiche y en parte con terrenos que son o fueron de Eladio Rodríguez. SUR: En una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (239,81 Mts) colinda con la Carretera El Ceibal; ESTE: En una extensión de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON OCHO CENTIMETROS (429,08 Mts) colinda con la Quebrada la Portuguesa; y OESTE: En una extensión de SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (731,98 Mts) colinda en parte con lote de terreno que es o fue de Eladio Rodríguez, en parte con lote de terreno que es o fue de Atilio Rodríguez y en parte carretera El Ceibal; para un total de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (68.223 MTS2), que adquirió la propiedad de estos derechos y acciones de la siguiente manera: a) Derechos y acciones equivalentes al doce punto cinco por ciento (12.5%) por herencia de su legitimo padre Luis Cipriano Rodríguez Velásquez, conforme se evidencia de Planilla de Liquidación Fiscal Nº 82 de fecha 08 de marzo de 1984, expedida por la Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región los Andes dicha oficina bajo el Nº 550, folios 757 al 765 correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 1997, b) Por la compra de los derechos y acciones equivalentes al veinte punto OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83%) según documento de compra venta protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1997, el cual quedó registrado bajo el Nº 3, Tomo 16, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del referido año, c) Según se desprende del documento de unificación, aclaratoria, rectificación de linderos y Mensura del lote de terreno y mejoras protocolizado en la referida oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2011, el cual quedo registrado bajo el Nº 10, Folio 46, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del referido año, Primer Trimestre, venta privada esta que quedo pactada por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00). Que por todo lo expuesto es por lo que demanda al ciudadano OTTO SIMON RODRÍGUEZ CARNEVALI, ya identificado, para que convenga en reconocer en su contenido y firmas los documentos privados de fechas 26 de mayo y 17 de junio del año dos mil quince (2015). Que estima la presente demanda en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), equivalentes a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T).

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que fue demandado por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ UZCATEGUI, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil vigente a ser conminado a reconocer el contenido y firma de dos (02) documentos privados de venta de derechos y acciones sobre unos inmuebles de fechas 26 de mayo y 17 de junio del año quince (2015), en virtud de lo expuesto contesta de la siguiente manera: A.- En cuanto a la firma del documento privado de venta de derechos y acciones de fecha 26 de mayo de 2015, declara y reconoce la autoría de la firma que se evidencia en el Documento privado de venta de Derechos y acciones de unos inmuebles supra señalados y descritos en el presente escrito. B.- Que en cuanto a la firma del Documento privado de venta de derechos y acciones de fecha 17 de junio de 2015, declara y reconoce la autoría de la firma que se evidencia en el documento privado de venta de Derechos y acciones de un inmueble supra señalado y descrito en el presente escrito. C.- Que en cuanto al contenido del Documento Privado de venta de derechos y acciones de unos inmuebles, reconoce su contenido íntegramente así como sus montos y valores, ya que realizo la prenombrada venta de derechos y acciones vía privada de fecha veintiséis (26) de mayo de 2015. D.- Que en cuanto al contenido del documento privado de venta de derechos y acciones de un inmueble reconoce su contenido íntegramente así como sus montos y valores, ya que realizo la prenombrada venta de derechos y acciones vía privada de fecha diecisiete (17) de junio de 2015.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que el actor intenta el reconocimiento de instrumentos privados por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente de los documentos contentivos de negocio jurídico de compra - venta, otorgados por los justiciables en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2.015) y diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015) y que rielan en su original al folio once (11) al folio trece (13) y sus vueltos) y al folio catorce (14) y su vuelto, respectivamente, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio (43) y folio cuarenta y cuatro (44) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el ciudadano, OTTO SIMON RODRÍGUEZ CARNEVALI , ya identificado, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio KARELYS MORANTE DE REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.470, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.227, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente habil, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en los documentos privados, reconociendo igualmente como suyas las firmas estampadas en los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDOS los documentos de compra - venta suscritos entre la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.953.627, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano OTTO SIMON RODRÍGUEZ CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 3.036.566, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, de fechas veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015) y diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2015), según consta en el documento de fecha 26 de mayo de 2015 el mencionado ciudadano adquirió los derechos y acciones que le correspondían sobre los siguientes inmuebles: UNO: El equivalente al SESENTA Y SEIS COMA SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66,666%) sobre Dos (02) inmuebles identificados con el Código Catastral Nº 14-06-03-R, el primero consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Horno Viejo, sector La Calera, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: CABECERA: Con tierras que son o fueron de Rafael Rondón y Amador Fonseca, divide cerca de alambre y vallado de piedra; por UN COSTADO: con tierras que son o fueron de Bárbara Carrillo de Rivera, divide un zanjón; por el PIE: con propiedad que es o fue de Rafael Rondón, divide cerca de alambre; y por el OTRO COSTADO: con propiedad que es o fue de Teodocio Salazar, divide un zanjón, cerca de alambre y camino vecinal de Los Pinos. El cual adquirió la propiedad de esos derechos y acciones de la siguiente manera: a) derechos y acciones equivalentes al DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO (12.5%) por herencia de su Legitimo padre Luis Rodríguez Velásquez, conforme se evidencia de Planilla de Liquidación Fiscal Nº 82, de fecha 08 de marzo de 1.984, expedida por la Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, la cual consta agregadas al cuaderno de comprobantes Nº 550, folios 757 al 765 correspondiente al cuarto Trimestre del año 1997. b) Derechos y acciones equivalentes al VEINTE PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83%) según documento de compra venta protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1.997, el cual quedo registrado bajo el Nº 3, Tomo 16, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del Referido año, correspondiente al inmueble descrito en el numeral QUINTO; c) Derechos y acciones equivalentes al TREINTA Y TRES COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,333%) según documento de compra venta protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de abril de 2015, el cual quedo registrado bajo el Nº 34, Folio 213, Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del referido año, Segundo Trimestre. SEGUNDO: Consistente en un lote de terreno y las mejoras de una casa en el construida, ubicado en el sitio denominado La Calera, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos que lo identifican son los siguientes: Por CABECERA: con tierras que son o fueron de Domingo Rodríguez, divide cerca de alambre, por UN COSTADO: Con terrenos que son o fueron de Sucesión Rodríguez Carnevali, divide cerca de alambre; y por el OTRO COSTADO: Con el camino vecinal de Los Pinos, el cual adquirió la propiedad de esos derechos y acciones de la siguiente manera: a) Derechos y acciones equivalentes al DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO (12.5%) por herencia de su legitimo padre Luis Rodríguez Velásquez, conforme se evidencia de Planilla de Liquidación Fiscal Nº 82 de fecha 08 de marzo de 1984, expedida por la Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes la cual consta agregada al cuaderno de comprobantes Nº 550, folios 757 AL 765 correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1997; b) Derechos y acciones equivalentes al VEINTE PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83 %) según documento de compra venta protocolizado en la oficina de Registro Público, del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1997, el cual quedo registrado bajo el Nº 3, Tomo 16, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del referido año correspondiente al inmueble descrito en el numeral SEXTO; c) Derechos y acciones equivalentes al TREINTA Y TRES COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,333%) según documento de compra venta protocolizado en la oficina de Registro Público, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de abril de 2015, el cual quedo registrado bajo el Nº 34, Folio 213, Tomo 5, del Protocolo de Transcripción del referido año, Segundo Trimestre; DOS: El equivalente al TREINTA Y TRES COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,333%) sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “ALDEA MANZANO BAJO” en Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida cuyos linderos son: NORTE: En extensión de TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (35,33 MTS) colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Rodríguez Carnevali; SUR: En extensión de TREINTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (30,80 MTS.) colinda con casa y solar que es o fue de la Sucesión de Ventura Salazar; ESTE: En longitud de VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (28,20 MTS.) colinda con terrenos que fueron de Eduardo Rodríguez Velásquez, hoy Sub-Estación Cadela; y OESTE: En longitud de VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (29,30 MTS.) colinda con calle Manzano, hoy Calle Urdaneta. Para un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOSCON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (994,85 MTS2), el cual adquirió la propiedad de esos derechos y acciones de la siguiente manera: a) Derechos y acciones equivalentes al DOCE POR CIENTO (12,5%) por herencia de su legítimo padre Luis Rodríguez Velásquez, conforme se evidencia de Planilla de Liquidación Fiscal Nº 82 de fecha 08 marzo de 1984, expedida por la Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región los Andes, la cual consta agregada al cuaderno de comprobantes Nº 550, Folios 757 al 765 correspondiente al cuarto Trimestre del Año 1997, b) Por la compra de los derechos y acciones equivalentes al VEINTE PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83 %) según documento de compra venta protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1997, el cual quedo Registrado bajo el Nº 3, Tomo 16, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del referido año; lote este que quedo asentado como LOTE PRIMERO según se desprende del Documento de Mensura protocolizado en la referida oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida en fecha 04 de agosto de 2003, el cual quedo registrado bajo el Nº 28, Tomo 4 Protocolo 1º, Tercer Trimestre del referido año. TERCERO: El equivalente al TREINTA Y TRES COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,333 %) sobre un lote de terreno y las mejoras sobre el constituidas, ubicados en la ciudad de Ejido Sector Manzano Alto, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (165,27 Mts) colinda con la Carretera Panamericana. SUR: En una extensión de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (149,53 Mts.) colinda en parte con la Carretera Panamericana y en parte con acequia de regadío; ESTE: En una extensión de TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (36,76 Mts) colinda con carretera Panamericana y OESTE: en una extensión de CIENTO TRECE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (113,76 Mts) colinda con lote de terreno que es o fue de Angelina Ovalles. Para un total de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (8.954,93 MTS2), el cual adquirió la propiedad de esos derechos y acciones de la siguiente manera: a) Derechos y acciones equivalentes al DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO (12,5%) por herencia de su Legítimo padre Luis Cipriano Rodríguez Velásquez, conforme se evidencia de Planilla de Liquidación Fiscal Nº 82 de fecha 08 de marzo de 1984, expedida por la Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región los Andes, la cual consta agregadas al cuaderno respectivo llevado en dicha oficina bajo el Nº 550, folios 757 al 765 correspondiente al cuarto Trimestre del Año 1997, b) Por la compra de los derechos y acciones equivalentes al VEINTE PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83%), según documento de compra venta protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1997, el cual quedo registrado bajo el Nº 3, Tomo 16, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del referido año, lote este que quedo asentado como LOTE CUARTO, c) Según se desprende del documento de aclaratoria, rectificación de linderos y mensura del lote de terreno y mejoras protocolizado en la referida oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de febrero de 2011, el cual quedo registrado bajo el Nº 9, folio 42, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del referido año, Primer Trimestre. CUARTO: El equivalente al TREINTA Y TRES COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,333%) sobre un lote de terreno de mayor extensión y las mejoras sobre el constituidas, ubicado en el plano de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida comprendidos dentro de los siguientes linderos FRENTE: Con calle 5 de Julio; FONDO: Con propiedad que es o fueron de los señores Luis y Román Monzon, Melania Peralta y Jesús Mejías; COSTADO IZQUIERDO: Con casa y solar que es o fue de Eustaquio Parra; y COSTADO DERECHO: Con calle el Carmen; dicho lote de terrenos con las mejoras sobre el construidas tienen un área aproximada de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1.942,28 MTS2), el cual adquirió la propiedad de estos derechos y acciones de la siguiente manera: a) Derechos y acciones equivalentes al DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO (12,5%) por herencia de su Legítimo padre Luis Cipriano Rodríguez Velásquez, conforme se evidencia de Planilla de liquidación Fiscal Nº 82 de fecha 08 de marzo de 1984, expedida por la Administración de Rentas del ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región los Andes, la cual consta agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo llevado en dicha oficina bajo el Nº 550, folios 757 al 765 correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 1997, b) por la compra de los derechos y acciones equivalentes al VEINTE PUNTO OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83%) según documento de compra venta protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1997, el cual quedo registrado bajo el Nº 3, Tomo 16, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del referido año, lote este que quedo asentado como LOTE SEGUNDO, venta privada esta que quedo pactada por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Y en el documento de fecha 17 de junio de 2015, el precitado ciudadano adquirió los derechos y acciones equivalentes al TREINTA Y TRES COMA TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,333%), sobre un lote de terreno y mejoras sobre el constituidas ubicado en la ciudad de Ejido, Sector Manzano Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (239,23 Mts) colinda en parte con terrenos que son fueron de Lupi Contreras, en parte con el Trapiche y en parte con terrenos que son o fueron de Eladio Rodríguez. SUR: En una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (239,81 Mts) colinda con la Carretera El Ceibal; ESTE: En una extensión de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON OCHO CENTIMETROS (429,08 Mts) colinda con la Quebrada la Portuguesa; y OESTE: En una extensión de SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (731,98 Mts) colinda en parte con lote de terreno que es o fue de Eladio Rodríguez, en parte con lote de terreno que es o fue de Atilio Rodríguez y en parte carretera El Ceibal; para un total de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (68.223 MTS2), que adquirió la propiedad de estos derechos y acciones de la siguiente manera: a) Derechos y acciones equivalentes al doce punto cinco por ciento (12.5%) por herencia de su legitimo padre Luis Cipriano Rodríguez Velásquez, conforme se evidencia de Planilla de Liquidación Fiscal Nº 82 de fecha 08 de marzo de 1984, expedida por la Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región los Andes dicha oficina bajo el Nº 550, folios 757 al 765 correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 1997, b) Por la compra de los derechos y acciones equivalentes al veinte punto OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,83%) según documento de compra venta protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 1997, el cual quedó registrado bajo el Nº 3, Tomo 16, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre del referido año, c) Según se desprende del documento de unificación, aclaratoria, rectificación de linderos y Mensura del lote de terreno y mejoras protocolizado en la referida oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2011, el cual quedo registrado bajo el Nº 10, Folio 46, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del referido año, Primer Trimestre, venta privada esta que quedo pactada por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00). Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce y treinta (09:30 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.