TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162°



DEMANDANTE: JESÚS LEONET OVALLES MORA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.045, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ALEX JOSÉ PEREIRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.468.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.682, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

DEMANDADO: OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.036.566, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal).-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JESÚS LEONET OVALLES MORA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.045, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ALEX JOSÉ PEREIRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.682, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal), al ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.036.566, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio 15 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2.021) admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Se lee al folio 16, constancia de fecha diecinueve (14) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado librado a la parte demandada ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, antes identificado, el secretario dejo constancia de dicha actuación, obrante al folio 17. Al folio 18, se observa diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), suscrita por la parte demandada ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio KARELYS MORANTE DE REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.470, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.227, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual consigna escrito de contestación a la demanda el cual obra del folio 19 al 21. Se evidencia a folio 22 que el Secretario del Tribunal dejó constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día diecisiete (17) de mayo de dos mil veintiuno (2.021) hasta el día once (11) de junio de dos mil veintiuno (2.021) ambas fechas inclusive.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE:
Que, en fechas tres (03) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), quince (15) de agosto del año dos mil diecisiete (2.017) y veintidós (22) de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), suscribió tres (03) documentos privados de venta con el ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.036.566, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Que, en el documento de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), el ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, antes identificado, le dio en venta por vía privada un vehículo usado de su propiedad cuyas características generales son las siguientes: MARCA: TOYOTA; SERIAL N.I.V.: 8XA11ZV6083001487; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV6083001487; SERIAL DE MOTO: 1GR0889835; MODELO: FORTUNER 4x2 A// GGN60L-NKASKL; AÑO: 2008; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORTWAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: AA564CL; datos que se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículos Nº 8XA11ZV6083001487-1-1, 22972871, número de autorización: 226VXY386115, emitido en fecha 21 de octubre de 2008. Expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Que dicha venta fue pactada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600.000,00).
Que, en fecha quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), suscribió por vía privada con el ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, antes identificado, un documento de compraventa de un vehículo usado que era de su propiedad, cuyas características generales son: MARCA: VOLKSWAGEN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AWPB45Z59A313469; SERIAL DE MOTOR: BAH 947570; SERIAL N.I.V.: 8AWPB45Z59A313469; MODELO: SPACE FOX 1.6 M / ANUAL; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: STATION WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: AA964MM; datos que se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículos Nº 8AWPB45Z59A313469-3-1, 170104238412, número de autorización: 0165AW377833, emitido en fecha 13 de julio de 2017. Expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Que dicha venta fue pactada por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00).
Que, posteriormente en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), suscribió pro vía privada con el ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, antes identificado, un documento de compraventa de un vehículo usado de su propiedad, cuyas características generales son: MARCA: TOYOTA; SERIAL N.I.V.: 8XAYU59GXDR015448; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL DE MOTOR: 1GRA735000; MODELO: FORTUNER 4x4 A/ /GGN50L-NKASKL-B; AÑO: 2013; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORTWAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: AB115AL; datos que se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículos Nº 8XAYU59GXDR015448-2-1, 170104169115,número de autorización: 0269XY377020, emitido en fecha 20 de junio de 2017, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Que dicha venta fue por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.670.000,00).
Argumenta que, como se trata de tres (03) documentos privados los cuales no ofrecen la eficacia probatoria en función de su autenticidad de las firmas que la autorizan, sobre todo en lo que respecta a la firma del vendedor ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, ya identificado, las cuales pudiesen verse diezmadas por la impugnación de negar dichas firmas o desconocidas por sus eventuales causahabientes universales, razones que se agrava por el interés económico en juego dada los elevados y significativos montos de los precios acordados, es por ello que se encuentra en la necesidad e interés de solicitar la intervención judicial en función de rodear a los indicados y anexos documentos privados de mayor fuerza probatoria sobre el reconocimiento de la autenticidad de dichas operaciones de compraventa.
En tal sentido, fundamenta la presente acción, en los artículos 1.364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 444 al 448 eiusdem, es por lo que acude a demandar al ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma los documentos privados de fechas tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2.008), quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2.017) y veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), suscritos entre las partes.

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
El ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, ya identificado, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio KARELYS MORANTE DE REY, antes identificada, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JESÚS LEONET OVALLES MORA, ya identificado, expuso lo siguiente: “A.- En cuanto a la firma del Documento Privado de Compra venta de Vehículo de fecha 03 de Diciembre de 2.008, yo, OTTO SIMON RODRIGUEZ CARNEVALI, antes identificado, declaro y reconozco la autoría de la firma que se evidencia en el Documento privado de compra venta de Vehículo supra señalado y descrito en el presente escrito y que riela en el folio (07) de la presente demanda. B.- En cuanto a la firma del Documento Privado de Compra venta de Vehículo de fecha 15 de Agosto de 2.017, yo, OTTO SIMON RODRIGUEZ CARNEVALI, antes identificado, declaro y reconozco la autoría de la firma que se evidencia en el Documento privado de compra venta de Vehículo supra señalado y descrito en el presente escrito y que riela en el folio (08) de la presente demanda. C.- En cuanto a la firma del Documento Privado de Compra venta de Vehículo de fecha 22 de Septiembre de 2.017, yo, OTTO SIMON RODRIGUEZ CARNEVALI, antes identificado, declaro y reconozco la autoría de la firma que se evidencia en el Documento privado de compra venta de Vehículo supra señalado y descrito en el presente escrito y que riela en el folio (09) de la presente demanda. D.- En cuanto al contenido del Documento Privado de Compra venta de Vehículo, reconozco su contenido íntegramente así como sus montos y valores, ya que realice la prenombrada compra venta de Vehículo vía privada de fecha Tres (03) de Diciembre de 2.008. E.- En cuanto al contenido del Documento Privado de Compra venta de Vehículo, reconozco su contenido íntegramente así como sus montos y valores, ya que realice la prenombrada compra venta de Vehículo vía privada de fecha Quince (15) de Agosto de 2.017. F.- En cuanto al contenido del Documento Privado de Compra venta de Vehículo, reconozco su contenido íntegramente así como sus montos y valores, ya que realice la prenombrada compra venta de Vehículo vía privada de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.017”. Quedando en esos términos contestada la demanda.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadano JESÚS LEONET OVALLES MORA antes identificado, intenta el reconocimiento del contenido y firma de tres (03) documentos privados de conformidad con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, otorgado por los justiciables en fechas tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2.008), quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2.017) y veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017) y que rielan sus originales a los folios 07, 08 y 09 del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, obra a los folios 19 al 21 del expediente, escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), por el ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, ya identificado, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio KARELYS MORANTE DE REY, antes identificada, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en los tres (03) documentos privados, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1.- Documento de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), suscrito entre los ciudadanos JESÚS LEONET OVALLES MORA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.045, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte demandante y el ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.036.566, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, documento de compraventa sobre un vehículo cuyas características generales son las siguientes: MARCA: TOYOTA; SERIAL N.I.V.: 8XA11ZV6083001487; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV6083001487; SERIAL DE MOTO: 1GR0889835; MODELO: FORTUNER 4x2 A// GGN60L-NKASKL; AÑO: 2008; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORTWAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: AA564CL; datos que se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículos Nº 8XA11ZV6083001487-1-1, 22972871, número de autorización: 226VXY386115, emitido en fecha 21 de octubre de 2008, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600.000,00) cuyo original riela al folio 07 del presente expediente. 2.- Documento de fecha quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), suscrito entre los ciudadanos JESÚS LEONET OVALLES MORA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.045, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte demandante y el ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.036.566, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, documento de compraventa sobre un vehículo cuyas características generales son las siguientes: MARCA: VOLKSWAGEN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AWPB45Z59A313469; SERIAL DE MOTOR: BAH 947570; SERIAL N.I.V.: 8AWPB45Z59A313469; MODELO: SPACE FOX 1.6 M / ANUAL; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: STATION WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: AA964MM; datos que se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículos Nº 8AWPB45Z59A313469-3-1, 170104238412, número de autorización: 0165AW377833, emitido en fecha 13 de julio de 2017, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00) cuyo original riela al folio 08 del presente expediente. 3.- Documento de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), suscrito entre los ciudadanos JESÚS LEONET OVALLES MORA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.045, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte demandante y el ciudadano OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.036.566, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, documento de compraventa sobre un vehículo cuyas características generales son las siguientes: MARCA: TOYOTA; SERIAL N.I.V.: 8XAYU59GXDR015448; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL DE MOTOR: 1GRA735000; MODELO: FORTUNER 4x4 A/ /GGN50L-NKASKL-B; AÑO: 2013; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORTWAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: AB115AL; datos que se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículos Nº 8XAYU59GXDR015448-2-1, 170104169115,número de autorización: 0269XY377020, emitido en fecha 20 de junio de 2017, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.670.000,00) cuyo original riela al folio 09 del presente expediente. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.