TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021).-
211º y 162º


SOLICITANTE(S): ADRIÁN ANTONIO CRESPO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.511.774, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil ,asistido en este acto por el abogado en ejercicio YAROL RAÚL OCANDO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.524, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ADRIÁN ANTONIO CRESPO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.511.774, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil ,asistido en este acto por el abogado en ejercicio YAROL RAÚL OCANDO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.524, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil ,en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARLYN ELIZABETH CARRASCO CARRASCO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de sesenta y cuatro (64) años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.088, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IHULA), ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veinte (2.020), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 983, correspondiente al año dos mil veinte (2.020), a los ciudadanos ADRIAN ANTONIO CRESPO CARRASCO y ÁNDRES ARTURO CRESPO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.511.774 y V- 18.230.932, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante MARLYN ELIZABETH CARRASCO CARRASCO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 983, correspondiente al año dos mil veinte (2.020) (folio 02 y 03 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADRIÁN ANTONIO CRESPO CARRASCO, inserta ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 876, Tomo 2, folio 375, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), (folio 04). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDRÉS ARTURO CRESPO CARRASCO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 1789, Tomo 6-B, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), (folio 05). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARLYN ELIZABETH CARRASCO CARRASCO, ADRIÁN ANTONIO CRESPO CARRASCO, ANDRÉS ARTURO CRESPO CARRASCO, (folio 06 al 08). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Declaraciones de testigos, ciudadanas AYDDE UZCATEGUI PEÑA y MARISOL AVENDAÑO CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.031.475 y V-10.716858, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2.021), insertas a los folios 16 y 17 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos ADRIÁN ANTONIO CRESPO CARRASCO y ANDRÉS ARTURO CRESPO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.511.774 y V-18.230.932, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos ,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MARLYN ELIZABETH CARRASCO CARRASCO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de sesenta y cuatro (64) años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.088, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IHULA), ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veinte (2020), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 983, correspondiente al año dos mil veinte (2020), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 06, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio.