REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia especial, tal como fue prorrogada en fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), en el expediente civil número 8623, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ROJAS GIRAIMA DEL CARMEN; DEMANDADO(S): URBINA VIELMA GIORFI JHANEY; MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INMUEBLE. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto no se encuentra presente la parte demandante la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.715.338, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se encuentra presente el ciudadano MARINO URBINA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.492.265, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de apoderado general del ciudadano GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.199.538, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representación que se evidencia de instrumento poder general otorgado ante la Notaría Pública de Málaga España, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2.020), inserto bajo el Nº 3.744, apostillado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2.020), inserto bajo el Nº N4287/2020/022882 y posteriormente registrado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021), inserto bajo el Nº 8, folio 51, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2021, parte demandada, representado por el abogado en ejercicio abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.234.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.733 y jurídicamente hábil. Este Tribunal, visto que la parte actora no se hizo presente a la audiencia especial del día de hoy declara desierto el acto, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL APODERADO GENERAL DEL CIUDADANO GIORFI JHANEY URBINA VIELMA,

MARINO URBINA GUILLÉN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA