REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN NUEVE (09) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162º
Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la anterior solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia Nº 693, Exp. Nº 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por el ciudadano RONALD ARMANDO GÓMEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.235.566, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio RICHARD DANILO YAÑEZ OLAIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.039.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.728, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según se desprende de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), inserto bajo el Nº 01, Tomo 24, folios 2 al 4, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y la ciudadana MAGDA GABRIELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.730, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANCISCO ARGENIS MANJARRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.933, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según se desprende de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), inserto bajo el Nº 02, Tomo 24, folios 5 al 7, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último día de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.- EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8649, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
SRIO.