TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2.021).-
211º y 162º



SOLICITANTE(S): ZULLY JOSEFINA CASTRO DE PANIAGUA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.047.973, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil,asistidaen este acto por laabogada en ejercicioTHAIS LIZNEYDA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.826, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta porla ciudadana ZULLY JOSEFINA CASTRO DE PANIAGUA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.047.973, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio THAIS LIZNEYDA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.826, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil,en virtud de la cual requiere a este Tribunal se lesdeclarecomo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NEPOL PANIAGUA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta (60) años de edad, natural dela ciudad de Caracas Distrito Capital,titular de la cédula de identidad Nº V-6.283.705, quien falleció AB-INTESTATO, en su último domicilio ubicado en la Avenida 8 Paredes, entre calles 25 y 26, casa Nº 25-43, jurisdicción de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador delestado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2.019), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 28, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019),a la ciudadana ZULLY JOSEFINA CASTRO DE PANIAGUA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.047.973, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en su condición de cónyuge y al ciudadano JUAN DAVID PANIAGUA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.391.607, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copiacertificada del acta de defunción del causanteNEPOL PANIAGUA RODRÍGUEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoralde la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 28, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019) (folio 04 y 05 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO:Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NEPOL PANIAGUA RODRÍGUEZ y ZULLY JOSEFINA CASTRO RAMIREZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 78, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992) (folios 07 y 08 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN DAVID PANIAGUA CASTRO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 71, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997) (folio 03 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copias fotostáticasde las cédulas de identidad de los ciudadanosZULLY JOSEFINA CASTRO DE PANIAGUA, NEPOL PANIAGUA RODRÍGUEZ y JUAN DAVID PANIAGUA CASTRO (folio 10). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO:Declaraciones de testigos, ciudadanasLINA EVA SAAVEDRA ROJAS y MARÍA DE LOS ÁNGELES GÁMEZ RANGEL, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidadNros. V- 3.765.885 yV-19.997.842, en su orden, domiciliadas enla ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintidós (22) junio de dos mil veintiuno (2.021), insertas a los folios 17 y 18 respectivamente.


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fechaveintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2.021), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a losciudadanosZULLY JOSEFINA CASTRO DE PANIAGUA venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.047.973,en su condición de cónyuge, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y JUAN DAVID PANIAGUA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.391.607, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida respectivamente,la primera en su condición de cónyuge, y el segundo en su condición de hijo,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante NEPOL PANIAGUA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta (60) años de edad, natural dela ciudad de Caracas, Distrito Capital,titular de la cédula de identidad Nº V-6.283.705, quien falleció AB-INTESTATO, en el su último domicilio ubicado en la Avenida 8 Paredes, entre calles 25 y 26, casa Nº 25-43, jurisdicción de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador delestado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2.019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 28, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.