TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2.021)
211° y 162º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8488
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE DEMANDANTE: PEDRO FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.941.057, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ZENAIDA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.974.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.831, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CHACÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.992.920, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL YÁNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.539.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 190.584, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DESALOJO (Vivienda).-
En el día de hoy martes, ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2.021), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se da inicio a la Audiencia Oral y Pública De Juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anuncio el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de ley anunciado en viva y clara voz por el Alguacil, se da inicio a la audiencia oral y pública, se deja constancia que se encuentra constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez abogado JORGE GREGORIO SALCEDO V., el Secretario, abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano Secretario procede a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ZENAIDA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.974.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.831, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada el abogado MIGUEL ANGEL YÁNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.539.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 190.584, de este domicilio y jurídicamente hábil Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin, esto conforme al artículo 122 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Seguidamente el Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Juez procede a establecer las normas bajo las cuales se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo el derecho de palabra por un tiempo prudencial a cada parte para que expongan sus alegatos de demanda y de defensa respectivamente, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “En representación de mi mandante, propongo a la representación judicial de la parte demandada aumentar el canon de arrendamiento a la cantidad de VEINTE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20 USD) MENSUALES o su equivalente en Bolívares al cambio del día del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, en dinero en efectivo o en transferencia a la cuenta de la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de FERNÁNDEZ CHACÓN CECILIA DEL V., cuenta de ahorro Nº 0105-0078-8800-7818-1267, igualmente propongo un plazo para que la parte demandada haga la entrega del inmueble a mi mandante ciudadano PEDRO FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, de dieciocho (18) meses, es decir, para el día ocho (08) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), libre de personas, animales y cosas.”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “Vista la propuesta hecha por la apoderada judicial de la parte demandante, propongo como canon de arrendamiento la cantidad de DIEZ DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10 USD) MENSUALES o su equivalente en Bolívares al cambio del día del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, y en cuanto al plazo de entrega del inmueble acepto la propuesta hecha por la apoderada judicial de la parte demandante de un plazo de dieciocho (18) meses, es decir, para el día ocho (08) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), libre de personas, animales y cosas.” Nuevamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien manifestó: “Acepto la propuesta hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, del aumento del canon de arrendamiento por la cantidad de DIEZ DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10 USD) MENSUALES o su equivalente en Bolívares al cambio del día del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, en dinero en efectivo o en transferencia a la cuenta de la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de FERNÁNDEZ CHACÓN CECILIA DEL V, cuenta de ahorro Nº 0105-0078-8800-7818-1267”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ZENAIDA LA CRUZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. MIGUEL ÁNGEL YANEZ HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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