REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de junio de 2021
207 y 198
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000030
CASO : LP02-S-2013-000030
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JESUS FILADELFO LOBO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.469.490, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- REDENCIÓN DE LA PENA: En fecha 05 de septiembre de 2019, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2021-126 de fecha 30 de mayo de 2021, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JESUS FILADELFO LOBO LOBO (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 21-11-2020 al 30-05-2021 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 739.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de seis (06) meses y nueve (09) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 155 del Código de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de tres (03) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.
II. CÓMPUTO: De la revisión de las actas, el Tribunal constata:
i.- Mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 21 de mayo de 2014 fue condenado el ciudadano JESUS FILADELFO LOBO LOBO (ya identificado) a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ii.- El 08-12-2012, fue privado de libertad el ciudadano JESUS FILADELFO LOBO LOBO (ya identificado) permaneciendo en tal situación, hasta el día de hoy 21-06-2021, es decir, durante ocho (08) años, seis (06) meses y trece (13) días de prisión. A ello se añade las presentes redenciones de pena declarada en su favor en la siguientes fechas 26-02-2016: [cinco (05) meses y veintinueve (29) días de prisión]; la del 08-05-2017: [siete (07) meses y dos (02) días de prisión], la de fecha (06-02-2018): [cinco (05) meses de prisión], la fecha 08-02-2019: [un (01) año, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión] ; la de fecha 06-09-2019 [tres (03) meses de prisión] la de fecha: 14-05-2021 [siete (07) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión]; y la de la presente fecha 21-06-2021 [tres (03) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión]; para un total de pena cumplida igual a doce (12) años, dos (02) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontados de la pena principal [doce (12) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir: tres (03), dos (02) días y doce (12) horas de prision; es decir, que la fecha prevista para el cumplimiento de pena es el 23 de septiembre del 2021.
Por cuanto uno de los delitos que se le atribuye al penado JESUS FILADELFO LOBO LOBO, es el de violencia sexual agravada, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos opta a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de libertad condicional por cuanto ha cumplido con más de las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) nueve (09) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad a lo previsto en el citado artículo. En consecuencia se ordena oficiar al Ministerio de Asuntos
Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado JESUS FILADELFO LOBO LOBO (ya identificado) tres (03) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión. SEGUNDO: Declara que el ciudadano JESUS FILADELFO LOBO LOBO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (21-06-2021) inclusive: [doce (12) años, dos (02) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontados de la pena principal [doce (12) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir: tres (03), dos (02) días y doce (12) horas de prisión; es decir, que la fecha prevista para el cumplimiento de pena es el 23 de septiembre del 2021. TERCERO: El penado JESUS FILADELFO LOBO LOBO (ya identificado), opta a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de libertad condicional por cuanto ha cumplido con más de las tres cuartas partes de la pena. En consecuencia se ordena oficiar al Ministerio de Asuntos penitenciarios para que sea evaluado. Queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día _____________________a las _____ am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ARIANA PARRA
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria.-