REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de junio de 2021
210º y 169º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004033
CASO : LP02- S-2013-004033

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 23/08/1962, de 56 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 8.043.621, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- REDENCIÓN DE LA PENA: En fecha 15-06-2019, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2021-128 de fecha 30 de mayo de 2021, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 01-06-2018 al 30-05-2021 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 1879. Al respecto es conveniente resaltar que éste juzgado procede a tomar como fecha 01-06-2019; por cuanto el periodo comprendido desde el 01-06-2018 al 31-05-2019 ya fue redimido según auto de fecha 18-06-2019 y el cual riela a los folios 1.840-1.841).

En consecuencia, precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de once (11) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión.

II. CÓMPUTO: De la revisión de las actas, el Tribunal constata:
i.- Mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 13 de agosto de 2015 fue condenado el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (ya identificado) a cumplir la pena de veintiocho (28) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Abuso sexual a niña agravado continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 77.17 y 99 del Código Penal y simulación de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.
ii.- El 18-07-2013, fue privado de libertad el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (ya identificado) permaneciendo en tal situación, hasta el día de hoy 21-06-2021, es decir, durante siete (07) años y once (11) meses y tres (03) días de prisión. A ello se añade la redención de pena declarada en su favor en fecha 06-06-2017 [un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días de prisión], la de fecha 07-06-2018 [seis (06) meses de prisión] la de fecha 18-06-2019 [cinco (05) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión] y la de la presente fecha (21-06-2019) [once (11) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión]: para un total de pena cumplida igual a once (11) años, seis (06) meses dieciséis (16) días de prisión, que al ser descontados de la pena principal [veintiocho (28) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión], réstale por cumplir: dieciséis (16) años, nueve (09) meses, y veintinueve (29) días de prisión. es decir, hasta el 20 de abril de 2038.
Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: 1) Redime a favor del ciudadano penado CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (ya identificado) once (11) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión. 2) Declara que el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (21-06-2021) inclusive: once (11) años, seis (06) meses dieciséis (16) días de prisión, que al ser descontados de la pena principal [veintiocho (28) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión], réstale por cumplir: dieciséis (16) años, nueve (09) meses, y veintinueve (29) días de prisión. es decir, hasta el 20 de abril de 2038. Queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día miércoles 07-07-2021 a las 10:30 am. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ARIANA PARRA

En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números__________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria