REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de junio de 2021
210º y 161º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001426
CASO : LP02- S-2017-001426
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.047.729, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 15 de junio de 2021, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2021-132 de fecha 30 de mayo de 2021, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 15-12-2018 al 31-05-2021 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 199.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas - como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de un (01) año, dos (02) meses y veintitrés (23) días, conforme al artículo 3° eiusdem.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que:
El ciudadano HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niña y maltrato psicológico, previsto y sancionado en los artículos 259 segundo aparte y 254, ambos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Es necesario señalar que penado de autos fue detenido en fecha 12-05-2017 permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy 21-06-2021, durante cuatro (04) años, un (01) mes y nueve (09) días de prisión.
A lo anterior, se añade la redención de pena de fecha18-01-2019: seis (06) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas y la de la presente fecha (21-06-2021) un (01) año, dos (02) meses y veintitrés (23) días de prisión, para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión; al descontar ello de la pena principal [doce (12) años y cuatro (04) meses de prisión], réstale por cumplir: seis(6) años, cinco (05) meses, seis (06) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 27 de noviembre del 2027. Así se declara.
III.- De las formulas alternas de cumplimiento de pena: Por cuanto uno de los delitos que se le atribuye al penado HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE, es el de abuso sexual a niña, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena, es decir, a partir del 27 de octubre del 2024.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE (ya identificado) un (01) año, dos (02) meses y veintitrés (23) días. SEGUNDO: Declara que el ciudadano HOMERO ENRIQUE ROSALES (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (21-06-2021) inclusive: cinco (05) años, diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión; al descontar ello de la pena principal [doce (12) años y cuatro (04) meses de prisión], réstale por cumplir: seis(6) años, cinco (05) meses, seis (06) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 27 de noviembre del 2027. Así se declara. TERCERO: El penado HOMERO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE, tiene la posibilidad de optar a medidas alternas de cumplimiento de la pena, después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena, es decir, a partir del 27 de octubre del 2024. CUARTO: Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día miércoles 07-07-2021 a las 10:00 am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Remítase con oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ARIANA PARRA.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria.-