REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 25 de junio de 2021
210º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000459
ASUNTO : LP02-S-2019-000459

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En virtud de la decisión dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, 05 de marzo de 2021 (publicada in extenso en fecha 07 de marzo de 2021, mediante la cual condenó al ciudadano YOHAN ALFREDO PRIETO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.727.240, domiciliado en sector San Benito, calle 1, la asunción Guzmán, casa Nº 0-51, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso sexual con la agravante de haberse perpetrado en una niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano YOHAN ALFREDO PRIETO OSUNA, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso sexual con la agravante de haberse perpetrado en una niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente.


II.- Cómputo de Pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano YOHAN ALFREDO PRIETO OSUNA, (antes identificado) fue detenido el 14 de julio de 2019, permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (25-06-2021), es decir, durante un (01) año, once (11) meses y once (11) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a nueve (09) años y diecinueve (19) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 14 de julio del 2030.

Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.

Por cuanto el delito que se le atribuye al penado YOHAN ALFREDO PRIETO OSUNA, es el de abuso sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.

III.- De otra parte, el ciudadano YOHAN ALFREDO PRIETO OSUNA, (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano YOHAN ALFREDO PRIETO OSUNA, (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano YOHAN ALFREDO PRIETO OSUNA, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (25-06-2021) durante un (01) año, once (11) meses y once (11) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a nueve (09) años y diecinueve (19) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 14 de julio del 2030. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado YOHAN ALFREDO PRIETO OSUNA, para el día lunes 19 de julio del 2021 a las 10:30 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida y al Centro de Coordinación Policial de Lagunillas, a los fines legales. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA:

ABG. ARIANA PARRA


Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-