JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, Ocho (08) de Junio de dos mil Veintiuno (2021).
211º y 162°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 25 de Julio de 2021, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

LA JUEZ
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA

La suscrita Abogado LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 25 de Julio de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE DIAS (547) DIAS DE DESPACHO EQUIVALENTES A UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Conste. El Vigía, OCHO 08 de JUNIO de dos mil Veintiuno 2021.

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ


SECRETARIA




Exp.10564.
LERT/NEAG.









JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, OCHO (08) de JUNIO de dos mil Veintiuno (2021).
211º y 162°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE DIAS (547) DIAS DE DESPACHO EQUIVALENTES A UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, sin que las partes interesadas le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a ambas partes, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las mismas al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


SRIA







EXP. N°. 10564.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, OCHO (08) de JUNIO de dos mil Veintiuno (2021).
211º y 162°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: CIRA ELENA LARREAL HERRERA y/o a sus apoderados judiciales DUNIA CHIRINOS LAGUNA, DOMENICA SCIORTINO FINOL y HUMBERTO JOSE MILLAN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios el Inpreabogado N°10.469, N°24.195, N°198.787, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.929.732, V-8.016.930, V-18.499.670, con domicilio procesal en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.564-2014, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: CIRA ELENA LARREAL HERRERA. DEMANDADO: NELLY COROMOTO AVILA, IVONNE BEATRIZ BARRIOS Y DANIELA CAROLINA DEL CORRO AVILA. MOTIVO SIMULACION DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 20; MES: JUNIO; AÑO: 2014, se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes al no haberle dado impulso procesal a la presente causa.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LEIDYMARIANA HERNANDEZ DIAZ

LA SECRETARIA

LERT/NEAG.





EXP. N°. 10.564

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, OCHO (08) de JUNIO de dos mil Veintiuno (2021).
211º y 162°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: NELLY COROMOTO AVILA y/o su Apoderado Judicial, ciudadano VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.006.082, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.174 en su orden, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.564-2014, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: CIRA ELENA LARREAL HERRERA. DEMANDADO: NELLY COROMOTO AVILA, IVONNE BEATRIZ BARRIOS Y DANIELA CAROLINA DEL CORRO AVILA. MOTIVO SIMULACION DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 20; MES: JUNIO; AÑO: 2014, se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes al no haberle dado impulso procesal a la presente causa.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA

LERT/NEAG.







EXP. N°. 10.564

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, OCHO (08) de JUNIO de dos mil Veintiuno (2021).
211º y 162°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana: IVONNE BEATRIZ BARRIOS y/o su Apoderado Judicial, ciudadano VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.006.082, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.174 en su orden, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.564-2014, cuya carátula entre otras menciones dice: EXPEDIENTE N° 10.564-2014, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: CIRA ELENA LARREAL HERRERA. DEMANDADO: NELLY COROMOTO AVILA, IVONNE BEATRIZ BARRIOS Y DANIELA CAROLINA DEL CORRO AVILA. MOTIVO SIMULACION DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 20; MES: JUNIO; AÑO: 2014, se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes al no haberle dado impulso procesal a la presente causa.


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA

LERT/NEAG





EXP. N°. 10.564


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, OCHO (08) de JUNIO de dos mil Veintiuno (2021).
211º y 162°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: DANIELA CAROLINA DEL CORRO AVILA y/o su Apoderado Judicial, ciudadano MIGUEL MALDONADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.707.287, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 173.873, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.564-2014, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: CIRA ELENA LARREAL HERRERA. DEMANDADO: NELLY COROMOTO AVILA, IVONNE BEATRIZ BARRIOS Y DANIELA CAROLINA DEL CORRO AVILA. MOTIVO SIMULACION DE VENTA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 20; MES: JUNIO; AÑO: 2014, se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes al no haberle dado impulso procesal a la presente causa.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA

LERT/NEAG.











JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, OCHO (08) de JUNIO de dos mil Veintiuno (2021).
211º y 162°
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de noviembre de 2015, designó mediante listado, los Jueces Suplentes de deben cubrir las faltas que puedan producirse en los Tribunales de Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas y en los Juzgados de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, listado que integro y habiendo sido convocado, mediante oficio R.J.JR.- 0402-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, para cubrir temporalmente la vacante absoluta producida con ocasión de la de la Renuncia efectuada por el profesional del derecho FRANCISCO BARBARA ROMANO y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 150 inserta al vuelto del folio 24 y 25 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha cinco (05) del mes de Febrero del año 2016, tome posesión del cargo el 09 de Agosto de 2019 según así se desprende el Acta N° 389, del libro de Actas llevados por este Tribunal, por tal razón, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LEIDY MARIANA. HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

Exp. 10.564.

LERT/NEAG.











JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, OCHO (08) de JUNIO de dos mil Veintiuno (2021).

211º y 162º

Certifíquese por Secretaria copia de la decisión anterior, en digital.-

LA JUEZ,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.