REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

211º y 162°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.445

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas GREGORIANA NAVA DE VIELMA y AMARELIS VIELMA NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.736.484 y 15.430.795; domiciliadas en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.


ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.133,domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUNGER ALEXANDER PLAZA SOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 17.523.765, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por auto de fecha 13 de abril de 2021, que riela al folio 17 del expediente, se admitió la demanda por interdicto de obra nueva, interpuesta por las ciudadanas GREGORIANA NAVA DE VIELMA y AMARELIS VIELMA NAVA, debidamente asistidas por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, en contra del ciudadano JUNGER ALEXANDER PLAZA SOSA, anteriormente identificados.

Este Tribunal observa que en el escrito libelar la parte accionante señaló los siguientes hechos:

1. Que las ciudadanas GREGORIANA NAVA DE VIELMA y AMARELIS VIELMA NAVA, actúa la primera con el carácter de propietaria, y ambas con el carácter de poseedoras de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar ubicada dentro del área de la Urbanización San José Mérida del estado Mérida, en la calle 4, número A-5, con los siguientes linderos y medidas: tiene una superficie de quinientos metros cuadrados (500 mts2) y está alinderado así: Por el Norte: con la Avenida 4 de la Urbanización San José, en una extensión de 20 metros; Por el Sur: terrenos que son o fueron del Ingeniero Rafael Ramón UzcáteguiLamus en una extensión de veinte metros (20 mts.); Por el Este: con la parcela A-4 de la Urbanización en referencia, en una extensión de veinticinco metros (25 mts.); y Por el Oeste: con la parcela A-6 de la misma Urbanización en una extensión de veinticinco metros (25 mts.). El carácter de propietaria de la ciudadana GREGORIANA NAVA DE VIELMA, deviene del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 8 de agosto de 2001, bajo el número 13, folio 91 al 96, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre de dicho año, el cual promovieron en copia fotostática simple en siete (7 folios) marcado “A”.
2. Que en la parcela donde está fomentada la casa No. 98, que ocupa el ciudadano JUNGER ALEXANDER PLAZA SOSA, la cual colinda por el lindero SUR de su inmueble, ya que su actual propietario o poseedor está realizando sin permisología alguna trabajos de construcción tradicional, tipo desarrollo vertical (PB + 2), según los perfiles anclados en los entre pisos, y donde se observa los inicios de construcción de un supuesto tanque, estanque o almacenamiento de agua de grandes dimensiones, aproximadamente cuatro con treinta metros por cuatro con treinta metros por uno con veinte metros (4, 30m x 4,30m x 1, 20m) e instalaciones sanitarias y tuberías de conexión que se presume sean de baños; todas estas construcciones realizadas en el área correspondientes al retiro legal que debe existir entre cada parcela, tal como se evidencia de informe de inspección de fecha 25 de febrero de 2021, suscrito por la ingeniero YADIRA PEÑA,jefe del Departamento de Permiseria e Inspección de la Alcaldía de Mérida, estado Mérida, donde consta la denuncia realizada por la ciudadana AMARELIS VIELMA, y la emisión de boleta de citación y paralización de obra de esa misma fecha, el cual se promovieron como documento administrativo marcado “B”.
3. Que la referida construcción además de violentar las disposiciones legales referidas a los retiros y construcciones entre fundos que regula el Código Civil Venezolano,constituye una flagrante violación a las normas legales que sobre la materia establecen las Ordenanzas municipales sobre arquitectura, urbanismos y construcciones en general emanadas del Municipio Libertador del estado Mérida, y muy especialmente del Plan de Ordenación Urbanística aprobado por el otrora Ministerio de Desarrollo Urbano en Resolución número 5.305, de fecha 2 de febrero de 1.999, en concordancia con la Ordenanza de Lineamientos de Uso del Suelo, referido a la Poligonal Urbana del Municipio Libertador del estado Mérida, aprobado en Gaceta Municipal número 58 en fecha 25 de marzo de 2.002 y los artículos 92 y 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística aprobada en Gaceta Oficial número 34678 de fecha 19 de marzo de 1.999, en donde muy especialmente se señala que el número de pisos permitidos es una planta baja más un piso (PB + 1); y donde se prohíbe la ocupación de los retiros laterales y de fondo sin el aval de los vecinos colindantes, tal como se demuestra de informe número DPU: 003-20210080307 de fecha 1 de marzo de 2021, emanado del Departamento de Planificación Urbana de la Alcaldía de Mérida, estado Mérida, suscrito por los ciudadanos YOLIMAR CARRERO PORRAS y JOSE ANTONIO GUZMÁN MARTÍN, en su carácter de Arquitecto Revisor y Jefe del Departamento, respectivamente, y dirigido a la ciudadana AMARELIS VIELMA, plenamente identificada, el cual promovieron como documento administrativo marcado “C”.
4. Que la mencionada obra en cuestión, la cual no se encuentra terminada y no ha transcurrido un año desde su inicio, les hace temer la ocurrencia, no solo de daños materiales ante el inminente peligro que representa la construcción del mencionado tanque o estanque de agua cerca de su lindero, sino también el inminente daño que sufriría su inmueble de continuar la construcción de tal obra en lo que respecta a la pared y demás construcciones que se pretende levantar y que afectaría la iluminación, ventilación y vista natural de su inmueble por la construcción de un piso y pared en nivel número dos (2), es decir, PB+2, el cual no se encuentra previsto ni permitido por las variables urbanas del sector emitidas por las autoridades municipales.
5. Que por cuanto en los hechos antes narrados consta el temor que se les causen los daños expresados, y como quiera quesehan agotado no solo las vías conciliatorias con el poseedor o propietario de las parcelas donde sondependencias competentes de la Alcaldía de Mérida, tal como consta de las documentales administrativas promovidas, y habiendo hecho el referido ciudadano JUNGER ALEXANDER PLAZA SOSA, caso omiso a las advertencias de la ilegal construcción y paralización de la obra denunciada, por parte de los órganos administrativos competentes; es que denuncian en este acto la OBRA NUEVA en construcción a que se ha hecho referencia en esta solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código Civil en concordancia con el artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual solicitaronel traslado al sitio indicado en la presente QUERELLA, acompañado de un profesional experto y de un fotógrafo que dejen constancia no solo de la ilegalidad y del temor del daño y peligro que nos causa dicha obra, y del estado actual de la misma, y asimismo, decrete sin audiencia de la otra parte en ese mismo acto, la PROHIBICIÓN O PARALIZACIÓN de dicha OBRA NUEVA.
6. Que estimaron la presente solicitud en la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) equivalentes a dieciséis mil seiscientas sesenta y seis unidades tributarias (U.T. 16.666).
7. Que conforme a la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la introducción de nuevos procesos en época de pandemia, su admisión, citaciones y notificaciones, señalaron los números de teléfono y correo electrónico de la parte demandante y demandada y su abogado asistente.
8. Indicaron su domicilio procesal.

Consta a los folios 26 al 28, acta de inspección judicial de fecha 24 de mayo de 2021, mediante la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado dentro del área de la Urbanización San José, Calle 4, número A-5 del estado Bolivariano de Mérida, propiedad de la ciudadana GREGORIANA NAVA DE VIELMA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 713. En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”.

De igual manera el único aparte del artículo 785 del Código Civil, señala que:

“El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si este obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante al permiso de continuar la obra.”

En atención a lo anterior,este Tribunal mediante acta de inspección judicial de fecha 24 de mayo de 2021, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado dentro del área de la Urbanización San José, Calle 4, número A-5 del estado Bolivariano de Mérida, propiedad de la ciudadana GREGORIANA NAVA DE VIELMA, estando presentes el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas GREGORIANA NAVA DE VIELMA, AMARELIS VIELMA NAVA, el Ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.134.781, inscrito en el Soitave bajo el número 2.845, igualmente se encontraban presentes los oficiales de la Policía Municipal Libertador, ciudadanos Oficial Jefe RANGEL JESÚS, titular de la cédula de identidad número 17.664.406, Oficial ARAUJO ADRIÁN, titular de la cédula de identidad número 26.214.350, en virtud de la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“En este estado el Tribunal vista la naturaleza del caso, procede a dirigirse a notificar al demandado de autos en el inmueble colindante. En este estado el Tribunal se trasladó a la calle principal de Residencias Villas Verónica, casa N° 98 y notificó al ciudadano Jorge Luis Plaza Sosa, C.I. N° 17.523.764, quien se encontraba en la obra manifestando ser hermano del ciudadano Junger Alexander Plaza Sosa, C.I. N° 17.523.765, parte demandada en el presente juicio, indicando que el ciudadano Junger Plaza no se encontraba para el momento en la construcción procediendo a llamarlo vía telefónica cuando culminó la llamada se acercó y manifestó que si era obligatorio podían entrar al lugar, en este estado el Tribunal le indica al ciudadano Jorge que llame nuevamente al ciudadano Junger Plaza para que se apersone con un abogado, pasado cinco minutos se hizo presente el ciudadano Junger Plaza, C.I. N° 17.523.765, y fue notificado del procedimiento (inspección judicial), procediendo el mismo a llamar a la abogada Doris Beatriz Rojas Cabrera, C.I.N°10.713.021, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.159, en este estado el Tribunal se hace presente en la construcción junto al experto Ing. Víctor Manuel Paredes, en este estado, el Ing. debidamente juramentado solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Voy a verificar área del terreno de aproximadamente de 180 mts2, según ordenanza de la Alcaldía del Municipio Libertador para ejecución de la obra, el tipo de desarrollo es AR-2, con un área de parcela mínima de 190 mts2, y un porcentaje de ubicación de construcción del 60% planta baja más un piso de área de construcción es de 260 mts2. Toma fotográfica. Es todo”. En este estado el ciudadano Junger Plaza, asistido por la abg. Doris Rojas, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Dejo constancia que la gran mayoría de las modificaciones ya estaban construidas y lo que se hizo fue remodelar sobre esa área construida y no accedió a la documentación porque se encuentran en los actuales momentos en la Alcaldía bajo el N° A-14221 y que se lo han mandado a modificar cuatro veces. Es todo.” Seguidamente solicito el derecho de palabra el abg.Ángel Zambrano, apoderado actor, quien expuso: “Solicito al ciudadano Ingeniero nombrado por este digno Tribunal si la construcción que él ha visto en este acto, se ha violentado la ordenanza municipal con respecto al área permisible de construcción para el uso conforme y el número de plantas construidas a la presente fecha. Es todo.” El Ingeniero Víctor Paredes expuso: “Se puede observar que en un área de 104.15 mts2 el desarrollo de un tanque de suministro de agua potable de aproximadamente 30 mil litros, también se puede observar, la distribución araña y suministro de aguas residuales como de aguas blancas y columnas para el desarrollo de área social, según ordenanza el segundo piso a ejecutar no presenta sus respectivos permisos, violentando la ordenanza, que es planta baja más un piso. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Junger Plaza, parte demandada, quien expuso: “Los permisos de construcción se encuentran en la alcaldía, motivo por el cual no los presento en este acto, más si los presenté en digital, lo antes expuesto de un segundo piso, se mandó a paralizar(modificar entre línea vale) por la Alcaldía, finalmente solicitó copia certificada de la presente acta. En este estado, el Tribunal deja constancia que dicho inmueble se encuentra totalmente en construcción con obreros en la planta baja de la misma, observándose material tales como cabillas, cemento, palas, tejas, un área de estacionamiento, otra que parece ser la sala, un cuarto con baño interno y un cuarto sin baño en la planta baja del inmueble, en la primera planta un cuarto de dimensión pequeña, tres habitaciones con baño interno y en una un vestier, un star, un hueco de aproximadamente 10,2 mts2, esto con ayuda del experto indicando el metraje del mismo, manifestando el ciudadano Junger Plaza, al Tribunal que es el acceso de la escalera de la planta baja al primer piso y otro hueco es de aproximadamente 9 mts2 que sería el área de ventilación con el patio interno del inmueble y una segunda planta se observan bloques, tuberías y una armazón de cabillas con tubería de PVC. El Tribunal le solicita al Ingeniero Experto designado consigne el informe junto con las fotografías en el tercer día de despacho siguiente al de hoy. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y no se cobro arancel alguno por el presente traslado.” (negrita y subrayado de este Tribunal)

Así mismo,consta del folio 30 al 33, informe de interdicto de obra nueva, consignado por el Ingeniero VÍCTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, mediante el cual indicó lo siguiente:

“INFORME DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA
Objeto del Informe: Cumpliendo con la juramentación de la cual fui objeto por parte de la Ciudadana JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; en consecuencia procedo a elaborar el presente Informe de Interdicto de Obra Nueva y Fotográfico sobre Un (1) Inmueble,parcela donde está construida la casa No. 98 del conjunto Residencial Villa Verónica, que ocupa el ciudadano JUNGER ALEXANDER PLAZA SOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V 17.523.765, de este domicilio, la cual colinda por el lindero Norte con la parcela número A-5, propiedad de la ciudadana GREGORIANA NAVA DE VIELMA, de la Urbanización San José Mérida del Estado Bolivariano de Mérida.
Generalidades: Informe fotográfico presentado a la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA;
Experto: VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.134.781, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo matrícula N° 157.213 y en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo matrícula No. 2.845, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
La realización de la presente Experticia contempla la ejecución de las siguientes actividades:
a.- Inspección ocular para establecer el sitio donde se encuentra el mencionado inmueble, para obtener la información necesaria para dar respuesta a lo solicitado en el presente interdicto de Obra Nueva.
b.- Toma de fotografías del inmueble.
Respecto a lo observado y verificado en el lugar: Se deja constancia que existe una vivienda identificada con el N° 98 en la Urbanización Villa Verónica la cual colinda por el lindero Norte con la parcela número A-5 de la Urbanización San José, ubicadas ambas urbanizaciones en la ciudad de Mérida parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicha vivienda N° 98 se encuentra en proceso de remodelación y ampliación y se constató lo siguiente al ingresar a la vivienda hasta el nivel superior construido:
1.- La vivienda posee construido y en proceso de remodelación los niveles Planta Baja, Nivel 1 y Nivel 2.
2.- El Nivel 2 al cual se accedió por escalera provisional desde el nivel 1; se encuentra en la esquina que forman los linderos derecho y fondo de la parcela, en proceso de construcción un depósito de agua tipo tanque en forma de polígono irregular, se observa en el sitio construida la base del tanque el cual se encuentra sobre el techo del Nivel 1, y la armadura en barras metálicas para las paredes y el piso o fondo del tanque. El Volumen del prenombrado tanque es de aproximadamente 30 mil litros determinados por el área del piso y la altura actual de las barras metálicas. Existen sobre la losa de techo del nivel 1 tuberías de PVC descubiertas para aguas servidas conectadas entre sí y empotradas hacia el nivel inferior formando una red. Existen en el borde de la construcción del techo del nivel 1 y piso del nivel 2, lindero lateral Izquierdo un grupo de 4 columnas metálicas en tubo de 2,10 mts. Existen el lindero fondo 2 estructuras metálicas para columnas compuestas por cabillas estriadas y estribos de 2,10 mts de alto. Existen visibles planchas metálicas empotradas en la losa de piso en el nivel para arranque de columnas. Existe en el borde de la losa de piso del nivel 2 una pared de 1 metro de alto aproximadamente y del mismo largo que el frente de la vivienda, aún en proceso de construcción.
Respecto a lo indicado en la Ordenanza de lineamientos de Usos del Suelo: Se deja constancia de lo indicado en la SECCION II AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-2) en el Artículo 58° literal B Condiciones de desarrollo, de la Reforma de la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la Poligonal Urbana del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada el 25 de marzo de 2002 Gaceta Municipal Extraordinaria N° 58 año III. La cual establece los siguientes parámetros para las variables urbanas fundamentales:
DENSIDAD BRUTA H/HA DENSIDAD NETA H/HA VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA BIFAMILIAR H
PISOS AREA DE PARCELA (M2) % DE UBICACION
150 265 X PB+1 190 60
X PB+1 300 60
La vivienda identificada con el N° 98 en la Urbanización Villa Verónica se encuentra ocupando la totalidad del área del terreno, posee un área de 180 m2 y la construcción es hasta los momentos y según lo visto en la inspección de Planta Baja más 2 niveles.
Imágenes fotográficas:Se tomaron 6 fotografías el día 24/05/2021, con el equipo: Marca Fujifilm, modelo Fine Pix S1800, serial 0UD5095, las cuales se reproducen a continuación y donde se refleja lo existente e indicado en el presente informe.”

Finalmente, esta Sentenciadora observa al folio 12 informe de inspección realizado por el Departamento dePermisería e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, a través del Inspector de Zona Arq. JHONATAN MOLINA, a solicitud de la ciudadana AMARELIS VIELMA NAVA, ubicación en la Avenida Los Próceres, Urbanización Villas Verónica casa número 98, mediante el cual se colige:

“En visita de inspección técnica realizada en fecha 22/02/2021 y en atención a la solicitudN° TU-OFIC-27-2021, por parte de la ciudadana afectada AmarelisVielma Nava, titular de la Cédula de Identidad N° 15.430.795. Se observó en sitio una construcción en obra tradicional, donde se contempla desarrollo vertical (PB+2), según los perfiles anclados en los entrepisos. Además se visualizo los inicios de lo que presuntamente será un tanque de grandes dimensiones, toda esta ampliación NO cuentacon los permisos correspondientes por el municipio….” (negrita y subrayado propio de este Tribunal)


Como conclusión, de la revisión exhaustiva realizadas sobre las actas procesales, adicionado al estudio de los medios probatorios que conforman el presente expediente, los cuales se estiman y aprecian en todo su valor y fuerza probatoria, se colige, irremediablemente, que la obra nueva en cuestión, constituida por la construcción del Nivel 2 de la obra que se está ejecutando en la parcela donde está construida la casa No. 98 del conjunto Residencial Villa Verónica del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida propiedad del ciudadano JUNGER ALEXANDER PLAZA SOSA, referente a la construcción de un de un depósito de agua tipo tanque en forma de polígono irregular el cual se encuentra sobre el techo del Nivel 1, y la armadura en barras metálicas para las paredes y el piso o fondo del tanque, las tuberías de PVC descubiertas para aguas servidas conectadas entre sí y empotradas hacia el nivel inferior formando una red. Igualmente en el borde de la construcción del techo del nivel 1 y piso del nivel 2, lindero lateral Izquierdo un grupo de 4 columnas metálicas en tubo de 2,10 mts. en el lindero fondo, 2 estructuras metálicas para columnas compuestas por cabillas estriadas y estribos de 2,10 mts de alto. Así como las planchas metálicas empotradas en la losa de piso en el nivel para arranque de columnas; y en el borde de la losa de piso del nivel 2 una pared de 1 metro de alto aproximadamente y del mismo largo que el frente de la vivienda, aún en proceso de construcción; dicha construcción en el Nivel 2 no cuenta con el Permiso emitido por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, y tomando como base todo lo anterior, esta Juzgadora ordena la Prohibición de continuar la obra nuevaconstituida por la construcción del Nivel 2 de la obra que se está ejecutando en la parcela donde está construida la casa No. 98 del conjunto Residencial Villa Verónica del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida propiedad del ciudadano JUNGER ALEXANDER PLAZA SOSA. Y ASÍ SE DECLARA.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECLARA:

PRIMERO:SE PROHIBE LA CONTINUIDAD DE LA OBRA NUEVAdel Nivel 2que se está ejecutando en la parcela donde está construida la casa No. 98 del conjunto Residencial Villa Verónica del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, propiedad del ciudadano JUNGER ALEXANDER PLAZA SOSA, referente a la construcción de un depósito de agua tipo tanque en forma de polígono irregular el cual se encuentra sobre el techo del Nivel 1, y la armadura en barras metálicas para las paredes y el piso o fondo del tanque, las tuberías de PVC descubiertas para aguas servidas conectadas entre sí y empotradas hacia el nivel inferior formando una red. Igualmente en el borde de la construcción del techo del nivel 1 y piso del nivel 2, lindero lateral Izquierdo un grupo de 4 columnas metálicas en tubo de 2,10 mts. en el lindero fondo, 2 estructuras metálicas para columnas compuestas por cabillas estriadas y estribos de 2,10 mts de alto. Así como las planchas metálicas empotradas en la losa de piso en el nivel para arranque de columnas; y en el borde de la losa de piso del nivel 2 una pared de 1 metro de alto aproximadamente y del mismo largo que el frente de la vivienda, aún en proceso de construcción,de conformidad a lo preceptuado en los artículos 21, 713, 714 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En tal sentido se ordena la notificación del ciudadano JUNGER ALEXANDER PLAZA SOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 17.523.765, en su carácter de parte Querellada.

TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 07 de junio de dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. HEYNI D. MALDONADO G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ANA KARINA MELEAN BRACHO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ANA KARINA MELEAN BRACHO


Exp. Nº 11.445.

HDMG/AKMB/ymr.