TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Ejido, quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2.021).
210º y 161º
Conforme a diligencia suscrita por la Secretaria en el día de hoy 15/03/2021 ( f. 17.), mediante la cual dejo constancia que venció el lapso de dos (02) días hábiles de despacho para que compareciera el otro cónyuge y vencida las horas de despacho, él mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado Judicial alguno; a tal efecto este Tribunal, conforme a lo establecido en la Sentencia vinculante N° 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/05/2014, con ponencia del Magistrada Arcadio Delgado Rosales, señalo la necesidad de adaptar el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil a las garantías procedimentales consagradas en el Constitucionalismo moderno, recogidas en la Constitución, de 1999, que exige la existencia de un debate probatorio en donde las partes puedan, no solo comprobar los hechos que le asiste sino también controlar las pruebas evacuadas en oposición a sus posturas, cabe resaltar el análisis que realiza la Sala Constitucional en la mencionada jurisprudencia desde el plano Constitucional tanto sustantivo como objetivo, señalando lo siguiente : “ si el otro conyugues no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación de decretará el Divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” . (Resaltado del Tribunal).
Como colorario de lo anterior este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariano de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la Sentencia vinculante normal n° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual estableció que conforme a la Sentencia de la Sala Constitucional N° 446/2014, que realiza una interpretación Constitucional del artículo 185 del Código Civil y establece: “ con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N ° 446/2014….” De conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declara abierta la articulación probatoria por un lapso de ocho (08) días hábiles de despacho. Y Así se Decide. Dado, Firmado Y Refrendado En La Sala De Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

LA JUEZ
ABG. ALBA DEL CARMEN VÁZQUEZ AÑEZ




ZONIA C. GONZÁLEZ BRICEÑO
SECRETARIA