TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; veinte (20) de Julio de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º

Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante éste Tribunal por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA PAREDES ALBORNOZ y WUILIAN ENRIQUE PAREDES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.824.609 y V-11.316.584 respectivamente, domiciliados en la avenida principal del sector Los Llanitos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes acordaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijas: (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete(17) y tres (03) años de edad respectivamente, a los fines de conciliar el aumento de Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE DOLARES AMERICANOS ($. 20,oo) mensuales a partir del mes de Enero de año 2022, o su equivalente en bolívares del monto indicado en moneda extranjera, calculado dicho equivalente a la tasa de cambio existente para el momento del pago, el cual depositare en la cuenta aperturada al efecto, manteniéndose incolunme los demás conceptos acordados en fecha 09 de Diciembre 2020, homologado por este mismo Tribunal en fecha 10 de Diciembre 2020. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana.-

LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES