TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; veinte (20) de Julio de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º

Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante éste Tribunal por los ciudadanos: LUDERCY YNMACULADA LOBO GONZALEZ y RAFAEL RAMON MARQUINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, SOLTEROS, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.929.081 y V-5.756.973 en su orden, domiciliados ella en la calle Sucre, casa n° 1-44 y en el sector Mucumbas s/n ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró su deseo voluntario de cancelar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija, en la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($. 40,oo) mensuales a partir de la presente fecha, los cuales consignare en razón de DIEZ DOLARES ($10,oo) semanales o su equivalente en bolívares del monto indicado en moneda extranjera, calculado dicho equivalente a la tasa de cambio existente para el momento del pago, que depositare en la cuenta corriente N° 01080109510100045314, del BBV Banco Provincial agencia Timotes, aperturada a nombre de la ciudadana: LUDERCY YNMACULADA LOBO GONZALEZ, en su condición como madre de la niña. Igualmente se comprometió a cancelar para los meses de Septiembre y Diciembre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, calzado, útiles escolares, los gastos médicos y de medicina en caso de enfermedad, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez y diez minutos de la mañana.-
EL SECRETARIO

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO



DVL/hfap