REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
210° y 162º
EXPEDIENTE Nº 9529

SOLICITANTES: ALICE COROMOTO ZERPA MORA Y JOSE ANGEL ROJAS

MOTIVO: DIVORCIO 185 A.

FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE NOVIEMBRE DE 2020.

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ALICE COROMOTO ZERPA MORA Y JOSE ANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.047.119 y V- 6.113.165 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por las abogados Maria Haydee Suescun Ramírez y Rosa Isabel Zerpa de Espinoza , titulares de las cedula de identidad Nros V- 15.295.831 v-8.025.963, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 131.513 y 81.602, de este domicilio y hábiles por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ALICE COROMOTO ZERPA MORA Y JOSE ANGEL ROJAS, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 02 de Diciembre de 2020, los ciudadanos ALICE COROMOTO ZERPA MORA Y JOSE ANGEL ROJAS recurrieron a este Tribunal para ratificar el escrito de manifestación de voluntad de divorcio.
El día 08 de Diciembre de 2020 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALICE COROMOTO ZERPA MORA Y JOSE ANGEL ROJAS expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 21, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 15 de abril de 2011.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanos ALICE COROMOTO ZERPA MORA Y JOSE ANGEL ROJAS, ya identificados, manifiestan tener más de cinco años separados, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común y además habiendo ratificado en cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio, previo el cumplimiento de los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges no tienen ningún interés en continuar una vida en común pues ya no existe ningún sentimiento de afecto, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ALICE COROMOTO ZERPA MORA Y JOSE ANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.047.119 y V- 6.113.165 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 21, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 15 de abril de 2011.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DE EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 21, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 15 de abril de 2011 y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSAN EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,