REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

210° y 162°

EXPEDIENTE Nº 9550.
SOLICITANTES: RÓMULO ANTONIO RIVAS BARRIOS Y MERCEDES ROSARIO DÍAZ RODRÍGUEZ.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL
(DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO).

FECHA DE ADMISION: 10 de Febrero de 2021.

VISTOS.-

Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos RÓMULO ANTONIO RIVAS BARRIOS y MERCEDES ROSARIO DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.455.538 y V-9.470.909, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio María Dianora Prieto Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°72.240. El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos RÓMULO ANTONIO RIVAS BARRIOS y MERCEDES ROSARIO DÍAZ RODRÍGUEZ, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de Octubre del año 1994, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
UNA PARCELA DE TERRENO CON LAS MEJORAS DE UNA CASA de habitación, construida con paredes de bloque y piedra, piso de cemento y techo de teja, ubicada en el área de la población de San Rafael de Mucuchíes, Municipio San Rafael de Mucuchíes, Distrito Rangel del Estado Mérida, alinderada así: FRENTE: carretera trasandina, separa tapia. CONSTADO DERECHO: Con solar que es o fue de Pablo Sánchez, separa tapias. FONDO: con terreno que son o fueron de la sucesión de Florencio Ramírez, separa cava con reja de piedra. CONSTADO IZQUIERDO: con casa y solar que es o fue de Eulalia Gil de Arismedi, separada por cerca de piedra. Este bien fue adquirido por la sociedad conyugal, por documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, en fecha 26 de febrero de 1980, bajo el número 11, tomo 10 del registro de documento, dejando en comunidad el bien descrito. En consecuencia, declaramos libremente CEDER, como en efecto lo hacemos, este inmueble en plena propiedad a nuestra hija común, LAURA CAROLINA RIVAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.123, soltera, Licenciada en Letras y hábil.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
DOS (02) LOTES DE TERRENO, que son parte de una extensión mayor, ubicado en el sitio denominado Loma de Suspiro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador, del Estado Mérida. Dicho terreno conforma una unidad de siete mil cientos dos metros cuadrados (7.102 Mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: Primer Lote: con un área aproximada de cuatro mil novecientos ochenta y cuatro metros, con noventa centímetros, cuadrados (4.984,90 Mts2), cuenta con los siguientes linderos SUR: Con una longitud de ochenta y siete metros con cincuenta y ocho centímetros (87,58 Mts), con futura carretera, que divide terrenos que fueron de la sucesión Marquina, hoy propiedad de Gertrudis Cárdenas y Mores Saaley en parte y en parte de Manuel de la Fuente. NORTE: en extensión de setenta metros con cuarenta centímetros (70,40 Mts) con terrenos que fueron de la sucesión Marquina hoy de Mery Marquina. ESTE: con una longitud de cincuenta y seis metros con veinte ocho centímetros (58,25 mts), con terrenos que fueron de la sucesión Marquina hoy de Mery Marquina con terrenos que fueron de la sucesión Marquina hoy de Mery Marquina Volcanes, divide cerca de alambre. OESTE: Con una longitud de sesenta y siete metros con cincuenta y cuatro centímetros (67,54mts), con terrenos que fueron de la Sucesión Marquina, hoy de Mery Marquina; divide cerca de alambre. Segundo Lote: Con un área aproximada de dos mil ciento diecisiete metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (2117,10 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos, SUR: En extensión de cuarenta y tres metros con veintidós centímetros (43,22mts), con carretera en proyecto, divide terrenos que fueron de la Sucesión Marquina, hoy de Elizabeth Moreno, en parte, y en parte, de Francisco Grisolía, divide cerca de alambre. NORTE: En una extensión de sesenta y ocho metros con diez centímetros (68,10mts), con terrenos que fueron con la Sucesión Marquina, hoy de Mery Marquina Volcanes. ESTE: En una extensión de treinta y cinco con once centímetros (35,11mts), con terrenos que fueron con la Sucesión Marquina, hoy de Alejandro Padrón; divide cerca de alambre. OESTE: En una extensión de cuarenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (43,75mts), con terrenos que fueron de la Sucesión Marquina, hoy de Mery Marquina, divide cerca de alambre. Este inmueble fue adquirido por el excónyuge Rómulo Antonio Rivas de conformidad con documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de Noviembre de 1993, Bajo el N°50, Protocolo Primero, Tomo 19, Trimestre Cuarto. Dicho bien quedó en la partición citada como propiedad exclusiva del excónyuge Rómulo Antonio Rivas Barrios. En consecuencia, declaramos libremente CEDER, como en efecto lo hacemos, este inmueble en plena propiedad a nuestra hija común, LAURA CAROLINA RIVAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.123, soltera, Licenciada en Letras y hábil.
TERCERA ADJUDICACIÓN:
UN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 24 RANGEL N°8-153, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, constituido por una casa de habitación con local comercial cuyos linderos son: FRENTE: La calle 24 Rangel, en una extensión de seis metros con ochenta centímetros (6,80mts); FONDO: En la misma extensión del frente con terrenos del cementerio municipal de Mérida, por un costado en una extensión de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50mts), con propiedad que es o fue de Luis Balza y por el otro costado, en igual extensión al anterior, con propiedad de Julio Torres. Este inmueble consta de siete (07) habitaciones, cuatro (04) salas de baño, una sala-comedor y cocina, garaje, salón de estar y patio. Fue adquirida por la excónyuge Mercedes Rosario Díaz, como consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de enero de 1987, bajo el N°17, Protocolo Primero, Tomo 2; ambos excónyuges según la sentencia citada acordamos que dicho bién quedaría para ser enajenado y repartido en partes iguales, el producto de dicha venta. En consecuencia, declaramos libremente CEDER, como en efecto lo hacemos, este inmueble en plena propiedad a nuestro hijo común, RICARDO RIVAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.574, soltero, Bioanalista, y hábil.
CUARTA ADJUDICACIÓN:
UN APARTAMENTO UBICADO EN EL EDIFICIO DOÑA ROSA, avenida 2 Lora, entre calles 17 y 18, Municipio Libertador del Estado de Mérida, distinguido bajo el N°B-14, nivel 7, Torre B, y su respectivo puesto de estacionamiento distinguido con las siglas E-B-14 y tendero de ropa, ubicados en el mismo edificio. Dicho inmueble fue adquirido por el excónyuge Rómulo Antonio Rivas Barrio, según documento registrado en la Oficina Subalterno de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de septiembre de 1974, bajo el N°1, Tomo 01 adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Dicho inmueble quedará bajo la exclusiva propiedad de la excónyuge Mercedes Rosario Díaz, en base a la sentencia citada. En consecuencia, declaramos libremente CEDER, como en efecto lo hacemos, este inmueble en plena propiedad a nuestra hija común, LAURA CAROLINA RIVAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.123, soltera, Licenciada en Letras y hábil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los tres (3) días del mes de Marzo de 2021.
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA