REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (1º) de marzo de dos mil veintiuno (2021).-

210º y 162º

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021), suscrita por el abogado en ejercicio RAMÓN MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020), decretada firme la misma en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble ubicado en la avenida Sucre, local Nº 1-10, sector avenida Sucre Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Igualmente se condena a la parte demandada ciudadano GERARDO DOUGLAS PARRA VALERO al pago de los cánones de arrendamiento de los meses JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE del año 2019, concepto este que se calculará mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, en los términos pactados en el Acuerdo Transaccional Arrendaticio, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 455 ejusdem. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.