TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2.021)
210º y 162º
SOLICITANTE(S): SIXTA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.230.175, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada especiial abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, de este domicilio y jurídicamente hábil, representación que se evidencia del documento poder especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2.020), inserto bajo el Nº 45, Tomo 26, folios 152 hasta el 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana SIXTA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.230.175, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, de este domicilio y jurídicamente hábil, representación que se evidencia del documento poder especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2.020), inserto bajo el Nº 45, Tomo 26, folios 152 hasta el 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que hace aproximadamente tres (03) años, está ocupando y usando como propio un lote de terreno que adquirió por su padre, mediante adjudicación según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2.015), el cual quedó inscrito bajo el Nº 2015.254, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.6.1985, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Que dicho inmueble se encuentra situado en el sitio denominado sector Chamita, Calle 7 Tiuna, parcela Nº 010, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene un área de terreno de ciento cuarenta y nueve metros con veintinueve centímetros cuadrados (149,29 mts2). Arguye haber construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación unifamiliar, de una planta, con un área de construcción de noventa y nueve metros con veintinueve centímetros cuadrados (99,29 mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE NOR ESTE: partiendo del punto PL-4 al punto PL-2, en una extensión de quince metros con noventa y seis centímetros (15,96 mts), colinda con calle Tiuna. FONDO SUR OESTE: partiendo del punto PL-10 al punto PL-5, en una extensión de nueve metros con veintiún centímetros (9,21 mts), colinda con propiedad de Juan Contreras. COSTADO DERECHO NOR OESTE: partiendo del punto PL-10 al punto PL-2 en una extensión de nueve metros con tres centímetros (9,3 mts). COSTADO IZQUIERDO: partiendo del punto PL-5 al punto PL-4, en una extensión de nueve metros con un centímetro (9,1 mts) colinda con propiedad de Juan Briceño. Que dichas mejoras consisten en: una vivienda unifamiliar de una planta, con pisos de cemento, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, con tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y área de servicio. Que dichas mejoras están valoradas en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) y que durante este tiempo ha dispuesto de ese inmueble de manera exclusiva y ha ejercido el uso, goce, disfrute y ocupación junto a su papá, esposo e hijos. Por cuanto carece de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, después de oír la declaración jurada de los ciudadanos DOUGLAS AKBAR RIVAS FERNÁNDEZ y MARÍA SIXTA SOSA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.798.449 y V-20.831.290 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, que oportunamente presentará. Solicita que se declare a su favor TÍTULO SUPLETORIO suficiente para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras a que se contrae este justificativo.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2.020), se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2.021) fueron presentados por la solicitante, los ciudadanos DOUGLAS AKBAR RIVAS FERNÁNDEZ y MARÍA SIXTA SOSA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.798.449, y V-20.831.290, en su orden, domiciliados en la Urbanización La Sabana, Calle Nº 5, Guaicamacuto, Casa Nº 52, Las Tapias, parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante ciudadana SIXTA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, que conocen las construcciones y bienhechurías antes descritas, que las mejoras y bienhechurías fueron construidas con dinero del propio peculio de la solicitante, que sí es cierto y les consta que la solicitante invirtió en la mano de obra de la construcción la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). De las declaraciones rendidas por los testigos plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como del plano de mensura, y del documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2.015), el cual quedó inscrito bajo el Nº 2015.254, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.6.1985, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SIXTA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, anteriormente identificada, representada en este acto por su apoderada especial abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, de este domicilio y jurídicamente hábil, representación que se evidencia del documento poder especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2.020), inserto bajo el Nº 45, Tomo 26, folios 152 hasta el 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA SIXTA MÁRQUEZ MÁRQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.230.175, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, construidas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno situado en el sector Chamita, Calle 7 Tiuna, parcela Nº 010, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dichas mejoras consisten en: una vivienda unifamiliar, de una planta, con pisos de cemento, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, con tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y área de servicio, las mejoras tienen una superficie aproximada de construcción noventa y nueve metros con veintinueve centímetros cuadrados (99,29 mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE NOR ESTE: partiendo del punto PL-4 al punto PL-2, en una extensión de quince metros con noventa y seis centímetros (15,96 mts), colinda con calle Tiuna. FONDO SUR ESTE: partiendo del punto PL-10 al punto PL-5, en una extensión de nueve metros con veintiún centímetros (9,21 mts), colinda con propiedad de Juan Contreras. COSTADO DERECHO NOR OESTE: partiendo del punto PL-10 al punto PL-2 en una extensión de nueve metros con tres centímetros (9,3 mts). COSTADO IZQUIERDO: partiendo del punto PL-5 al punto PL-4, en una extensión de nueve metros con un centímetro (9,1 mts) colinda con propiedad de Juan Briceño. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:35 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
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