TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.
210° y 161°

SOLICITUD Nº 00716

SOLICITANTES: CLARA ANTONIA LOPEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.024.173, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos LILIANA GIOELIZ FERNANDEZ DE TREJO, VICTOR MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ y KATIUSKA LILUVIC FERNANDEZ LOPEZ, quienes son igualmente venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-16.657.204, V.-18.125.189, V.-19.421.904, V.-20.434.163, respectivamente, de este domicilio y hábiles;

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.031.010, e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula número 38.055,de este domicilio y hábil;
MOTIVO: DECLARACIÓN PERPETUA MEMORIA
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA MERODECLARATIVA.
I
PARTE NARRATIVA

En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinte (2020), se recibió por distribución realizada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana CLARA ANTONIA LOPEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.024.173, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos LILIANA GIOELIZ FERNANDEZ DE TREJO, VICTOR MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ y KATIUSKA LILUVIC FERNANDEZ LOPEZ, quienes son igualmente venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-16.657.204, V.-18.125.189, V.-19.421.904, V.-20.434.163, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistida por la profesional del derecho Ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.031.010, e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula número 38.055,de este domicilio y hábil; aquella en su condición de cónyuge e hijos del causante LUIS ELADIO FERNANDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.795.177, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, el día 29 de marzo de 2020, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 208, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano LUIS ELADIO FERNANDEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En el señalado escrito cabeza de actuaciones, la parte solicitante ciudadana CLARA ANTONIA LOPEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.024.173, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos LILIANA GIOELIZ FERNANDEZ DE TREJO, VICTOR MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ y KATIUSKA LILUVIC FERNANDEZ LOPEZ, quienes son igualmente venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-16.657.204, V.-18.125.189, V.-19.421.904, V.-20.434.163, respectivamente, de este domicilio y hábiles, entre otros hechos, señaló los siguientes: a) Que, el causante contrajo matrimonio civil, el día siete (07) de mayo de 1975, con la ciudadana Clara Antonia López, antes identificada, conforme consta de la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio número 106, y que, de esa unión matrimonial, fueron procreados cinco (05) hijos, de los cuales hoy en día, hay un premuerto (LUIS E. FERNANDEZ LOPEZ); b) Que, a fin de comprobar la cualidad de herederos por derecho propio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822, 823, y 824 del Código Civil en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó oportunidad para oír declaración de los testigos ciudadanos GERARDO HERNANDEZ, PEDRO GARCIA GONZALEZ Y JOMAY UZCATEGUI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 8.007.277, V.-21.185.868 y V.-16.200.476 en su orden, de este domicilio y hábil, conforme a las preguntas que obran en el escrito libelar; c) Obra a los folios 02 al folio 09 documentos probatorios que acompañan al libelo.


Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) (folio 11), se registro la solicitud en los libros de entrada del Tribunal y quedó identificada bajo nomenclatura 00716, así mismo el Tribunal efectuó requerimiento a la parte solicitante conforme a la Resolución numero 005-2020 emita por el Tribunal Supremo de Justicia; lo cual debidamente aportado mediante diligencia que obra agregada a los folios 12 y 13.

Por auto de fecha siete (07) de diciembre de dos mil veinte (2020) (folios 14 y 15), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, fijando oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.

En fecha 24 de febrero del corriente año (2021), comparecieron los ciudadanos GERARDO ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS, PEDRO JULIO GARCIA GONZALEZ y JOMAY LILIMAR UZCATEGUI RIVAS, y mediante acta se tomo debida declaración testifical.

Efectuada una lacónica exposición de los hechos atinentes a la presente solicitud, se procede con la parte motiva del fallo, en los términos siguientes:

II
DE LA MOTIVA
PUNTO PREVIO

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la solicitante acompañó a su pretensión los siguientes elementos probatorios: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción numero 208, de fecha 30 de marzo de 2020, perteneciente al ciudadano LUIS ELADIO FERNANDEZ, expedida por la Registro Civil de La Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (folio 02 y 03); 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio numero 106 de los ciudadanos LUIS ELADIO FERNANDEZ y CLARA LOPEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 07 de mayo de 1975 (folio 04 y 05); 3) Copia certificada de la partida de nacimiento numero 906, perteneciente a la ciudadana Liliana Fernández López, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo del año 1983 (folio 06); 4) Copia certificada de la partida de nacimiento numero 662, perteneciente al ciudadano Víctor Manuel Fernández López, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de abril del año 1987 (folio 07); 5) Copia certificada de la partida de nacimiento numero 17, perteneciente al ciudadano Carlos Eduardo Fernández López, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco de enero de 1989 (folio 08); 6) Copia certificada de la partida de nacimiento numero 153, perteneciente a la ciudadana Katiuska Liluvic Fernández López, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis de abril de 1992 (folio 09).

A tal efecto, se procede a valorar cada uno de los elementos probatorios consignados, y en ese sentido, se aprecia:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción numero 208, de fecha 30 de marzo de 2020, perteneciente al ciudadano LUIS ELADIO FERNANDEZ, expedida por la Registro Civil de La Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta de Defunción que antecede, que obra agregada al folio 02 y 03 del expediente, se evidencia el fallecimiento del causante LUIS ELADIO FERNANDEZ, ocurrido el 28 de marzo del año dos mil veinte (2020), este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Público, por haber sido certificada por funcionario capaz de dar fe pública, Y ASÍ SE DECIDE.

2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio numero 106 de los ciudadanos LUIS ELADIO FERNANDEZ y CLARA LOPEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 07 de mayo de 1975 (folio 04 y 05).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio, que obra agregada a los folios 04 y 05, se evidencia la unión matrimonial entre los ciudadanos LUIS ELADIO FERNANDEZ y CLARA LOPEZ, acto celebrado en fecha, siete (07) de mayo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), en consecuencia este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Público, por haber sido certificada por funcionario capaz de dar fe pública Y ASÍ SE DECIDE.

3) En cuanto a las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 906, perteneciente a la ciudadana Liliana Fernández López, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo del año 1983 (folio 06); 4) Copia certificada de la partida de nacimiento numero 662, perteneciente al ciudadano Víctor Manuel Fernández López, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de abril del año 1987 (folio 07); 5) Copia certificada de la partida de nacimiento numero 17, perteneciente al ciudadano Carlos Eduardo Fernández López, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco de enero de 1989 (folio 08) y, 6) Copia certificada de la partida de nacimiento numero 153, perteneciente a la ciudadana Katiuska Liluvic Fernández López, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis de abril de 1992 (folio 09).

Esta Juzgadora les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico, por haber sido certificada por funcionario capaz de dar fe pública Y ASÍ SE DECIDE.

TESTIMONIALES:

La solicitante presentó ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos GERARDO HERNANDEZ, PEDRO GARCIA GONZALEZ Y JOMAY UZCATEGUI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 8.007.277, V.-21.185.868 y V.-16.200.476 en su orden, de este domicilio y hábil.

En relación al testimonio del ciudadano GERARDO HERNANDEZ, al ser preguntado sobre los particulares estampados en el escrito cabeza de actuaciones contesto que, conoce a la familia porque son sus vecinos y han compartido muchos años en el edificio; que, conoció en vida al ciudadano LUIS ELADIO FERNANDEZ, al ser vecino y compañero de labores en la Universidad de Los Andes y que además, estuvo en su fallecimiento en el domicilio; que, le consta que los ciudadanos CLARA ANTONIA LÓPEZ y LILIANA GIOELIZ FERNANDEZ DE TREJO, VICTOR MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ y KATIUSKA LILUVIC FERNANDEZ LOPEZ, son los únicos herederos y nunca tuvo conocimiento que tuviera otra familia; que, no tiene conocimiento que el ciudadano LUIS ELADIO FERNANDEZ, haya dejado testamento alguna vez.


De igual manera y con respecto al testimonio de la ciudadana PEDRO GARCIA GONZALEZ, al ser preguntado sobre los particulares estampados en el escrito cabeza de actuaciones, contesto que, si los conoce desde hace muchos años, porque son sus vecinos, ella vive en planta baja y ellos en el primer piso; que, sí conoció en vida al ciudadano LUIS ELADIO FERNANDEZ, y que estuvo presente en el lugar del fallecimiento; que, le consta que los ciudadanos CLARA ANTONIA LÓPEZ y LILIANA GIOELIZ FERNANDEZ DE TREJO, VICTOR MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ y KATIUSKA LILUVIC FERNANDEZ LOPEZ, es la única familia que le conoce desde hace años, los cuatro hijos y su señora; que, nunca el ciudadano LUIS ELADIO FERNANDEZ, le comento el haber dejado un testamento.

Por su parte, la testigo ciudadana JOMAY UZCATEGUI RIVAS, al ser preguntada sobre los particulares existentes en el escrito libelar afirmó: que, si los conoce de vista, trato y comunicación porque han sido vecinos durante 13 años; que, sí conoció en vida desde hace muchos años al ciudadano LUIS ELADIO FERNANDEZ, y que estuvo presente en el lugar del fallecimiento que fue en su residencia; que, le consta que los ciudadanos CLARA ANTONIA LÓPEZ y LILIANA GIOELIZ FERNANDEZ DE TREJO, VICTOR MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ y KATIUSKA LILUVIC FERNANDEZ LOPEZ, son la única familia que le conoció; que, sabe y le consta que no dejó testamento, ya que de los momentos de compartir jamás se mencionó.

Este Tribunal aprecia de las anteriores declaraciones aportadas por la parte interesada, que las mismas concuerdan entre sí y que al adminicularlas con los demás elementos demostrativos, merecen pleno valor probatorio, siendo así, es por lo que, quien aquí juzga, le otorga la eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.

IV
DE LA DISPOSITIVA


En vista de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana CLARA ANTONIA LOPEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.024.173, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos LILIANA GIOELIZ FERNANDEZ DE TREJO, VICTOR MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ y KATIUSKA LILUVIC FERNANDEZ LOPEZ, quienes son igualmente venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-16.657.204, V.-18.125.189, V.-19.421.904, V.-20.434.163, respectivamente, de este domicilio y hábiles; asistida legalmente por la profesional del derecho LUZ MARINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.031.010, e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula número 38.055,de este domicilio y hábil; aquella en su condición de cónyuge e hijos del causante LUIS ELADIO FERNANDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.795.177, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, el día 29 de marzo de 2020, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 208, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano LUIS ELADIO FERNANDEZ a los ciudadanos CLARA ANTONIA LOPEZ (VIUDA) DE FERNANDEZ, LILIANA GIOELIZ FERNANDEZ DE TREJO, VICTOR MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ y KATIUSKA LILUVIC FERNANDEZ LOPEZ Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal a efectos estadísticos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, primero (01) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,
________________________
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la diez y treinta y cuatro de la mañana (10:34 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.-------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,

_______________________
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFm/ha.
EXP.00716.