REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 15 de Marzo de 2021.
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000492
ASUNTO ACUMMULADO: LP02-S-2016-000610
ACUMULACIÓN DE PENAS
Por cuanto cursa ante este Juzgado de Ejecución asuntos penales o LP02-S-2020-000492, seguido al ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.807.177, actualmente recluido en el Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, corresponde a este Juzgado de Ejecución pronunciarse sobre la acumulación de penas con el primero, de conformidad con el artículo 471.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Antecedentes
i.- En fecha 14 de diciembre de 2020, se recibió procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el asunto penal N° LP02-S-2020-000492, en el cual, mediante sentencia definitiva dictada el 05 de noviembre de 2020 (publicada in extenso en la misma) resultó condenado el ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA (ya identificado), a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión por la comisión del delito de Femicidio agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (folios 186-188); sentencia firme conforme al auto dictado por el referido Tribunal de Control, Audiencia y Medidas el 02 de diciembre de 2020 (folio 189).
ii.- Por auto consta en éste juzgado, el asunto penal N° LP02-S-2016-000610, a los fines de su acumulación; observándose que el ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, (ya identificado), fue sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años y un (01) mes de prisión, por la comisión de los delitos de actos lascivos, amenaza y violencia física, contemplados en los artículos 45, 42 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (folios 333-336).
Motivación
i.- De la acumulación de penas:
Conforme a lo antes dicho, en la actualidad se hallan en vigor, contra del ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA (ya identificado), dos sentencias condenatorias definitivamente firmes, proferidas en las causas penales números LP02-S-2020-000492 y LP02-S-2016-000610 ameritan su ejecución en sede judicial, salvaguardando el principio de la unidad del proceso (artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal).
Efectivamente, procede la acumulación del asunto penal LP02-S-2016-000610 en el asunto penal N° LP02-S-2020-000492, cursante ante este Juzgado de Ejecución, en atención a que tratándose de dos condenas con desigual cuantía (pena principal) y delito, el segundo asunto penal antes mencionado, es de menor gravedad [dos (02) años y un (01) mes de prisión] con relación al primero [diecisiete (17) años de prisión], conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, se acuerda la acumulación de dichas penas, según lo dispuesto en el artículo 471.2 eiusdem.
En consecuencia, se procede a determinar y ejecutar la pena que en definitiva debe cumplir el sub iudice. Así, por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 88 eiusdem, ya que ambas sentencias condenatorias establecen pena de prisión. En efecto, el indicado artículo 88, establece: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros”.
De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de la mitad del tiempo de la menos grave. En el caso concreto, a la pena de diecisiete (17) años de prisión (asunto penal LP01-P-2020-000492, cursante ante este Juzgado de Ejecución) impuesta al ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA (ya identificado), debe aumentarse un (01) año y quince (15) días de prisión (equivalente a la mitad de la pena impuesta en el asunto penal n° LP02-S-2016-000610); lo que da como resultado, que la penada en referencia debe cumplir una pena definitiva igual a dieciocho (18) años y quince (15) días de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena (no se ejecuta la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser “excesiva e ineficaz” conforme al fallo vinculante N° 135, del 21-02-2008, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
ii.- Cómputo de pena:
Vista la acumulación de penas precedentemente acordadas, procede realizar un nuevo cómputo de pena respecto del penado de autos, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, así:
a) En el asunto penal N° LP01-P-2016-000610, fue detenido el 08 de octubre de 2011 siendo ordenada su detención judicial preventiva el 10 de octubre de 2011, permaneciendo detenido hasta la fecha (06-12-2011) inclusive, es decir, durante un (01) mes y veintiocho (28) días de prisión.
b) En la causa LP02-S-2020-000492, conforme al cómputo de ejecútese de sentencia de fecha 14de diciembre de 2020 (folios 202-203), se observa que el referido ciudadano, fue detenido el 20 de agosto de 2020 permaneciendo detenido hasta la presente fecha (15-03-2020) inclusive, es decir, durante seis (06) meses y veintitrés (23) días, acumulando un tiempo igual a ocho (08) meses y veintiún (21) días de prisión; réstale por cumplir: diecisiete (17) años, tres (03) meses y nueve (09) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 19 de julio del 2.038. Así se declara.
La presente decisión se fundamenta además, en los artículos 2, 26, 49 y 272 Constitucional; 471, numeral 2; 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal.
Decisión
El Juzgado de Ejecución en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Acumula la causa penal LP02-S-2016-000610 en el asunto penal n° LP02-S-2020-000492, así como las penas dictadas en contra del ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA (ya identificado); 2) Determina que el ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA (ya identificado), deberá cumplir la pena principal definitiva de dieciocho (18) años y quince (15) días de prisión, más la pena accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión de los delitos de los delitos de actos lascivos, amenaza y violencia física, contemplados en los artículos 45, 42 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y Femicidio agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezamiento y primer aparte de la referida Ley. 3) Declara que el ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha ocho (08) meses y veintiún (21) días de prisión; réstale por cumplir: diecisiete (17) años, tres (03) meses y nueve (09) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 19 de julio del 2.038. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público (a quien se ordena remitir copia certificada del presente autos), y al defensor actuantes. Trasládese al penado de autos a la sede del Tribunal en la fecha jueves 25-03-2021 a las 9:30 am, a fin de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ARIANA PARRA
Se libraron Boletas de notificación números________________________________________________________y oficios n°_____________________________ a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, conste. Sria.-