REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 17 de Marzo de 2021
210º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2019-000137
ASUNTO ACUMULADO: LP02-S-2019-000137
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO
Vista la solicitud realizada por el abogado Pedro Javier Hernández, en la cual pide a favor del Penado ANGELO DARIO DUGARTE ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 8.26.128.483, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina actualización de computo de pena; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:
Mediante decisión dictada por el Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 06-08-2019; en expediente penal Nº LP02-S-2019-000137, resultó condenado el ciudadano ANGELO DARIO DUGARTE ARAQUE (identificado en autos), a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículos 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Aunado a ello, el ciudadano ANGELO DARIO DUGARTE ARAQUE, (identificado en autos) fue detenido en fecha 12-02-2019 permaneciendo en tal situación, hasta el día de hoy 17-03-2021, es decir, durante dos (02) años, un (01) mes y cinco (05) días de prisión, al descontar ello de la pena principal [siete (07 años de prisión], réstale por cumplir cuatro (04) años, diez (10) meses y veinticinco (25) meses de prisión de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 12 DE FEBRERO DEL 2026. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara que el ciudadano ANGELO DARIO DUGARTE ARAQUE (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (08-02-2021) inclusive: dos (02) años, un (01) mes y cinco (05) días de prisión, al descontar ello de la pena principal [siete (07 años de prisión], réstale por cumplir cuatro (04) años, diez (10) meses y veinticinco (25) meses de prisión de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 12 DE FEBRERO DEL 2026. SEGUNDO: Se ordena notificar al Ministerio Público y Defensa. Remítase copia certificada del fallo al Centro Penitenciario de la región Andina. Asimismo expídase boleta de traslado para el día 24-03-2021 a las 10:30 am a los fines de ser impuesto del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ARIANA PARRA
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números____________, boletas de notificación___________________________, boleta de traslado_________________ conste. Sria.-