REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de julio del 2021
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000225
CASO : LP02-S-2015-000225
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente asunto penal, y a los fines de pronunciarse sobre el cumplimiento definitivo de la pena principal por parte del ciudadano OMAR IGNACIO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.939.068, este Juzgado, observa:
i.- El ciudadano OMAR IGNACIO SANCHEZ MORA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niños y niñas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la circunstancia agravante del artículo 77 numeral 9 del Código Penal.
ii.- En fecha 08-07-2019, se efectuó ejecútese de sentencia, en la que se ordenó tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
iii.- Obra a los folios 68 al 71, documentación que acredita el fallecimiento del ciudadano OMAR IGNACIO SANCHEZ MORA, específicamente al folio 69 riela certificado de defunción en el que se señala que el motivo de su fallecimiento fue trastorno craneoencefálico severo e hipertensión endocraneana.
Conforme a los particulares antes señalados, se hace dable declarar la expiración de la pena en forma legal.
En virtud de que el ciudadano OMAR IGNACIO SANCHEZ MORA (ya identificado) cumplió la pena principal en forma intramuros, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mismo, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, que dispone: “la muerte del reo extingue también la pena”. Así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 103 del Código Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSE MARCELINO BRICEÑO DAVILA (ya identificado) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ARIANA PARRA
Se libraron boletas de notificación números_____________________________, conste. Sria.-