REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 03 de marzo de 2021
210º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001936
ASUNTO : LP02-S-2017-001936

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En virtud de la decisión publicada por el Juzgado Único de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, 23 de octubre de 2018, confirmada por la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Mérida, desestima el recurso de Casación por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual el referido Tribunal único de Juicio condenó al ciudadano JUAN FRANCISCO ARTEAGA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.235.073, domiciliado en Los Chorros de Milla, sector la Calera, cerca del Centro Comercial Empresarial, del estado Bolivariano de Mérida; a cumplir la pena de dieciocho (18) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado Perpetrado en una Niña, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- EJECÚTESE: El ciudadano JUAN FRANCISCO ARTEAGA CALDERÓN, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Único de Juicio en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de dieciocho (18) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado Perpetrado en una Niña, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano JUAN FRANCISCO ARTEAGA CALDERÓN, (antes identificado) fue detenido el 30 de julio de 2017, permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (03-03-2021), es decir, durante tres (03) años, siete (07) meses y tres (03) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a catorce (14) años, diez (10) meses y veintisiete (27) día de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 30 de enero de 2036.

Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.

Por cuanto el delito que se le atribuye al penado JUAN FRANCISCO ARTEAGA CALDERÓN, es el de abuso sexual agravado, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos no podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena de acuerdo a lo previsto en la parte infine del artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.

III.- De otra parte, el ciudadano JUAN FRANCISCO ARTEAGA CALDERÓN, (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO ARTEAGA CALDERÓN, (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano JUAN FRANCISCO ARTEAGA CALDERÓN, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (03-03-2021) tres (03) años, siete (07) meses y tres (03) días de prisión, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a catorce (14) años, diez (10) meses y veintisiete (27) día de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 30 de enero de 2036.. TERCERO: El penado de autos, no podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena de acuerdo a lo previsto en la parte infine del artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado JUAN FRANCISCO ARTEAGA CALDERÓN, para el día martes 23 de marzo del 2021 a las 9:30 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida y al Centro de Coordinación Policial de Lagunillas, a los fines legales. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA:

ABG. ARIANA PARRA


Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-