REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de marzo del 2021
209º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003527
CASO : LP02-S-2016-003527
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el informe conductual final que obra a los folios 330 de la presente causa, mediante el cual, la directora, Licenciada María Juliana Muñoz Flores, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Mérida, informó al Tribunal, que el ciudadano CESAR ALEXANDER VILLEGAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.755, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y acató las orientaciones del delegado de prueba, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
I.- El 02 de septiembre de 2013, el Tribunal en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida condenó al ciudadano CESAR ALEXANDER VILLEGAS RANGEL, (ya identificado) a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las penas accesorias, por la comisión del delito de Violación en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
II.- Mediante auto del 21 de abril de 2016, el éste juzgado otorgó al prenombrado penado la gracia del Confinamiento (f. 0147-1049).
MOTIVACIÓN
Ha constado la juzgadora, que de acuerdo a la constancia emanada del Consejo Comunal Misupegua del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda (f. 1093) consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y por parte del penado, ciudadano CESAR ALEXANDER VILLEGAS RANGEL, (ya identificado), con ocasión al otorgamiento a la gracia del Confinamiento, acordada en su favor por éste Juzgado (en fecha 21 de abril del 2016).
En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el estado Bolivariano de Miranda, cumplió las orientaciones, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su concesión. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, se sometió eficazmente al proceso de supervisión relacionado con el confinamiento cumpliéndose así la finalidad del instituto de resocialización del justiciable.
A lo anterior se añade, el vencimiento del lapso de régimen de prueba, el cual expiró; siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN
Éste Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano: CESAR ALEXANDER VILLEGAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.755; y así se decide. Notifíquese a las partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida sobre la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ARIANA PARRA
Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, y oficio Nº_______________________________ La Sria;