JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
210º y 161º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

La suscrita Abogado LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020) exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CINCUENTA Y OCHO (58) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UN (01) MES Y VEINTIOCHO DIAS. Conste. El Vigía, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA








JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
210º y 161º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CINCUENTA Y OCHO (58) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UN (01) MES Y VEINTIOCHO DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por Inactividad Citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
JUEZ TEMPORAL


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

SRIA











JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
211º y 161º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES



SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ






EXP. N°. 11124












JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- EL VIGIA, cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
211° y 161°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana LEANDRA ANGELA ROSA LOLLI CASTRO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.315.982, y/o a su apoderado judicial, profesional del derecho EURO ALBERTO LOBO LOBO, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.012, con domicilio procesal en la Avenida 15, Centro Comercial Mallorca, 1er Piso, Apartamento 01, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11124-2020, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: EURO ALBERTO LOBO LOBO (apoderado judicial de la ciudadana LEANDRA ANGELA ROSA LOLLI CASTRO, DEMANDADO: HUGO ANTONIO ARAUJO. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO; FECHA DE ENTRADA: DIA: 13 DE FEBRERO DE 2020, dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por Inactividad Citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación en la presente causa en la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-



ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL

ABG. LEIDYMARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA

NOTIFICADA:____________________FECHA:_________________________

HORA:_______________________LUGAR:_____________________________