REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 24 de mayo de 2021
2100 y 162 0
Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, la cual le correspondió conocer a este Tribunal por distribución, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL ZERPA GUILLÉN, de nacionalidad Venezuela, mayor de edad, soltero, titular de la cédula NO V- 11.460.288, domiciliado en la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre, del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado JESÚS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-8..638.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 94.394, teléfono: 04247798431, correo electrónico: miguellsnoopi17@gmail.com y hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo. En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, por cuanto los mismos no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre
puntos que se requieran conocimiento periciales."
Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“….…., consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que
interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión."
Por lo anteriormente expuesto y en base la norma legal citada, este Tribunal
NIEGA, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL ZERPA GUILLÉN, asistido por el abogado JESÚS MIGUEL MARVAL FIGUERO, en relación a los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO de la solicitud. Cúmplase
La Juez
Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria
Abg. María E. Estremor O.
Exp. 2283-2021
CERR/Meeo/dv