REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
210º y 162º
EXP. Nº 8.372
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Hortencia del Carmen Quintero Puccini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.037.311y civilmente hábil.
Abogada Asistente: Leudis del Valle Villareal Ruzz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.039.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.142 respectivamente y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 23, entre avenidas 5 y 6, Centro Profesional Cirari, piso 3, Oficina 3-4, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Rectificación de Actas de Nacimiento y Defunción.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Hortencia del Carmen Quintero Puccini , a través de su apoderada judicial Leudis del Valle Villareal Ruzz anteriormente identificadas, solicitan la RECTIFICACION DEL ACTAS DE DEFUNCION, números 236 y 993, en su orden a los años 1948, 2011 respectivamente, que fueron asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida y en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, peticiono, se rectifique el acta de defunción de su abuelo, en la que aparece como Lorenzo Puchini, de sesenta y dos años de edad, siendo lo correcto Francisco Lorenzo de Jesús Puccini Dugarte, de sesenta y nueve años de edad, y se corrijan el nombre y apellido de su legítimos padres los cuales aparecen como Peregrino Puccini y Rosario Dugarte, siendo lo correcto Giovanni Prospero Pellegrino Puccini y María del Rosario Dugarte de Puccini. Igualmente solicito se rectifique el acta de defunción de su legitima madre, MARIA GLORIA EUGENIA PUCCINI DE QUINTERO, en la que se señala como padres los contrayentes, como PEREGRINO PUCCINI y FORMOCINA DEL ROSARIO DUGARTE DE PUCCINI, como descendientes de la misma, mis legítimos hermanos, Ylba María Quintero Puchini, José Ricardo Quintero Puchini, , José Gerardo Quintero Puccini y los nombres y apellidos de los padres de la fallecida María Victoria Flores de Puccini y Lorenzo Puchini, siendo lo correcto, los descendientes: Ylba María Quintero Puccini, Hortencia del Carmen Quintero Puccini, José Gerardo Quintero Puccini y José Ricardo Quintero Puccini y los nombres y apellidos de los padres de la fallecida deben ser Francisco Lorenzo de Jesús Puccini Dugarte y Victoria Flores de Puccini, por ser allí donde se cometieron algunos errores materiales e involuntarios por parte del funcionario que realizo los asientos respectivos. .
DE LOS HECHOS:
En fecha 07 de febrero de 2020, se dicto auto dándole entrada bajo el nº 8372, la solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, Matrimonio y Defunción.
En fecha 11 de febrero de 2020, fue admitida la solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, Matrimonio y Defunción y se ordeno librar boleta a la Fiscalía del Ministerio Publico de Familia del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 17de febrero de 2020, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida.
En fecha 20 de febrero de 2020, la parte solicitante otorgo poder APUC ACTA a la Abg. Leudis del Valle Villarreal Ruzz.
En fecha 20 de febrero de 2020, se dicto sentencia reponiendo la causa al estado de admisión de la solicitud de análisis.
En fecha 20 de febrero de 2020, se dicto auto librando Boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Familia del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 11 de marzo de 2020, diligencio la parte solicitante, solicitando el desglose de los folios 4,5 vto, 6 y 8.
En fecha 13 de marzo de 2020, se dicto auto ordenando el desglose de los folios 4,5 vto, 6 y 8.
En fecha 13 de marzo de 2020, diligencio la parte solicitante, donde deja constancia que recibió el desglose de los folios 4,5 vto, 6 y 8.
En fecha 01 de diciembre de 2020, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida.
En fecha 08 de febrero de 2021, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 11 de febrero de 2021, diligencio la parte solicitante, donde manifiesta haber recibido por la secretaria de este Tribunal edicto, para que haga su respectiva publicación y consignación.
En fecha 01 de marzo de 2021, diligencio la parte solicitante consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 03 de marzo de 2021, se dicto auto acordando el desglose del folio, donde aparece publicado el Edicto y se ordena agregarlo al expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 15 de abril de 2021, se dicto auto ordenando abrir lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2021, diligencio la parte solicitante donde consigna dos folios útiles con su respectivo vuelto, el Escrito de Promoción de Pruebas, para que se provea lo conducente.
En fecha 28 de abril de 2021, se dicto auto admitiendo pruebas promovidas por el solicitante.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en efecto si incurrió en los errores materiales señalados al asentar el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO LORENZO DE JESUS PUCCINIDUGARTE y el acta de defunción de la ciudadana MARIA GLORIA EUGENIA PUCCINI DE QUINTERO.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la acta de defunción Nro.236, (folio 7 y vto.) expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, de cuyo instrumento se constata la muerte del citado causante LORENZO PUCHINI, el cual por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
2) Copia certificada de la acta de defunción del extinto María Gloria Eugenia Puccini de Quintero Nro.993, (folio 12 y 13 con su vto.) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, al cual se le confiere pleno valor probatorio, de documento público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así queda establecido.
3) Copia certificada de la sentencia de Rectificación, (folio 17 al 27.) pr5oferrida por del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, cuyo contenido se da por reproducido y se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4) Publicación de Edicto de fecha 08 de Febrero de 2021, (folio 55) a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de documento público conforme lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece..
En este mismo orden de ideas, en cuanto a la solicitud de Rectificación de Actas de Defunción del extinto Lorenzo Puccini, se valoran a favor de la solicitante los siguientes documentos.
1) Copia certificada de la acta de defunción Nro.236, (folio 8 con su vto.) expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, a dicho instrumento se le confiere pleno valor probatorio, de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
2) Copia certificada de la acta de defunción Nro.993, (folio 12 y 13 con su vto.) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, se le confiere pleno valor probatorio, de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
.3) Copia certificada de la sentencia de Rectificación, (folio 17 al 27.) del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, de ceder cuyo contenido se da por reproducido, se le confiere pleno valor probatorio de documento público , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Publicación de Edicto de fecha 08 de Febrero de 2021, (folio 55), se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de actas de defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta fallo.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del extinto FRANCISCO LORENZO PUCCINI DUGARTE, la cual está inserta en la Parroquia Civil de El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al año 1948 y en consecuencia se ordena la corrección del error material en que incurrió el acta Nro. 236, correspondiente funcionario público al asentar en dicha acta de defunción, en la cual aparece como Lorenzo Puchini, de sesenta y dos años de edad, siendo lo correcto Francisco Lorenzo de Jesús Puccini Dugarte, de sesenta y nueve años de edad, y se ordena corregir el nombre y apellido de su legítimos padres, quienes aparecen como Peregrino Puchini y Rosario Dugarte, siendo lo correcto Giovanni Prospero Pellegrino Puccini y María del Rosario Dugarte de Puccini; por ser lo correcto y oportunamente se oficiara al respecto a los organismos oficiales competentes Y Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEFUNCION, del acta defunción de la extinta MARIA GLORIA EUGENIA PUCCINI DE QUINTERO, acta Nro. 993 correspondiente al año 2011,y en se ordena corregir el error involuntario ocurrido al asentar en dicha acta de la extinta María Gloria Eugenia Puccini de Quintero, en la que se señala como descendientes de la misma, a los ciudadanos, Ylba María Quintero Pucchini, Hortencia del Carmen Quintero Puchini, José Gerardo Quintero Puchini y José Ricardo Quintero Puchini y los nombres y apellidos de los padres de la fallecida María Victoria Flores de Puccini y Lorenzo Puchini, siendo lo correcto, los descendientes: Ylba María Quintero Puccini, Hortencia del Carmen Quintero Puccini, José Gerardo Quintero Puccini y José Ricardo Quintero Puccini y los nombres y apellidos de los padres de la fallecida deben ser Francisco Lorenzo de Puccini; por ser lo correcto , debiéndose oficiar lo conducente a los organismos oficiales competentes. Y así se decide.
Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada las debidas notas marginales en las referidas actas de defunción. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve. La Secretaria Titular
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular
Abg. Belinda Coromoto Rivas
JAM/BCRYCGP
Exp.8.372
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