REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2.021).-
210º y 162º
Vista la presente demanda, se admite por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.715.338, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.258, de este domicilio y jurídicamente hábil, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INMUEBLE. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.199.538, domiciliado en la Planta Alta de casa sin número, en la entrada de La Vega de los Maitines, Sector Puente La Pedregosa, final de la avenida Los Próceres, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquel en que conste en autos su citación, en horas de Despacho y de contestación a la demanda que hoy se providencia de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Para el emplazamiento personal de la parte accionada, compúlsese el libelo de la demanda certificada con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA