Solicitud N° 12-2021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Tovar, Diez (10) de Mayo del Dos Mil veintidós (2022).
210° y 162°
SOLICITANTE: ROSA ELENA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.491, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.491, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.965.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.453, por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue admitida en fecha Veintisiete (27) de Abril del 2021, (folio 10).
Mediante diligencia de fecha Veintiocho (28) de Abril de dos mil veintiuno (20121), folio 11, la ciudadana ROSA ELENA MOLINA DE ARAQUE solicitante en la presente causa, y debidamente asistida por el abogado ANDRES ARIAS REYm IPSA Nº. 21.900, expuso que:
“Solicito el desistimiento de la Solicitud de Unicos y Universales Herederos introducida por ante este Tribunal en fecha 16 de Abril del 2021, signado con el Nº. 12-2021 que riela en este Despacho. Justicia que esperamos en Tovar a los 28 días del mes de Abril del 2021”.
ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimien5to Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo el artículo 264 ejusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias, en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planeado por la parte actora, quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Asi se declara.
DECISION:
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la homologación del desistimiento en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana a ROSA ELENA MOLINA DE ARAQUE, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándose el carácter de sentencia pasada por terminado el presente juicio. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los Diez (10) días del Mes de Mayo de del Dos Mil Veintuno. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ
.
ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 am., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación al solicitante.
Sria. Acc.,
Abg. José Daniel Mancilla.
Solicitud N° 12-2021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Tovar, Diez (10) de Mayo del Dos Mil veintiuno (2021).
210° y 162°
SOLICITANTE: ROSA ELENA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.491, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.491, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.965.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.453, por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue admitida en fecha Veintisiete (27) de Abril del 2021, (folio 10).
Mediante diligencia de fecha Veintiocho (28) de Abril de dos mil veintiuno (20121), folio 11, la ciudadana ROSA ELENA MOLINA DE ARAQUE solicitante en la presente causa, y debidamente asistida por el abogado ANDRES ARIAS REYm IPSA Nº. 21.900, expuso que:
“Solicito el desistimiento de la Solicitud de Unicos y Universales Herederos introducida por ante este Tribunal en fecha 16 de Abril del 2021, signado con el Nº. 12-2021 que riela en este Despacho. Justicia que esperamos en Tovar a los 28 días del mes de Abril del 2021”.
ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimien5to Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo el artículo 264 ejusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias, en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planeado por la parte actora, quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Asi se declara.
DECISION:
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la homologación del desistimiento en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana a ROSA ELENA MOLINA DE ARAQUE, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándose el carácter de sentencia pasada por terminado el presente juicio. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los Diez (10) días del Mes de Mayo de del Dos Mil Veintiuno. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 am., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación al solicitante.
Sria. Acc.,
Abg. José Daniel Mancilla.
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