REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de mayo de 2021
208º y 199º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001843
CASO : LP02- S-2017-001843

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JESUS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 25-10-1986, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.798.491, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 24 de marzo de 2021, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-AC-2019-042 de fecha 31 de enero de 2021, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JESUS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 01-10-2019 al 30-01-2021.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, tres (03) meses y treinta (30) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el conforme al artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario - da lugar a la redención de la pena en la porción de ocho (08) meses.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa:

i.- El ciudadano JESUS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y siete (07) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el agravante previsto en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal, dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida y ejecutoriada.
El penado de autos fue detenido el 18-07-2017, permanecido en tal situación hasta la presente fecha (10-05-2021), es decir, durante tres (03) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días de prisión.
A lo anterior, se añade la redención de pena declaradas con lugar en fecha 21-11-2019 [once (11) meses, catorce (14) días y doce (12) horas] y la de la presente fecha [ocho (08) meses]; teniendo una pena cumplida de cinco (05) años, cinco (05) meses y seis (06) días de prisión, al descontar ello de la pena principal [once (11) años y siete (07) meses de prisión], réstale por cumplir: seis (06) años, un (01) mes y cuatro (04) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 14 de junio del 2.027. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye al penado JESUS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO es el de abuso sexual agravado, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Así, se corrige el cómputo inicialmente dictado y al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) ocho (08) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, a partir del 13 de septiembre del 2023, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Redime a favor del ciudadano penado JESUS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO (ya identificado) ocho (08) meses. 2) Declara que el ciudadano JESUS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (10-05-2021) inclusive: cinco (05) años, cinco (05) meses y seis (06) días de prisión, al descontar ello de la pena principal [once (11) años y siete (07) meses de prisión], réstale por cumplir: seis (06) años, un (01) mes y cuatro (04) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 14 de junio del 2.027. Así se declara.3) El penado de autos, opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena intramuros [ocho (08) años y seis (06) meses de prisión], es decir, a partir del a partir del 13-03-2023. Líbrese la correspondiente boleta de traslado para el día miércoles 09 de junio de 2021 a las 10:30 am; a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Remítase con oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ARIANA PARRA

En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números____________________________________________________________conste. Sria.-