REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 25 de mayo de 2021
208º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003467
CASO : LP02-S-2016-003467
ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto que hasta la presente fecha no ha sido posible realizar la audiencia especial convocada para oír al ciudadano ALFONSO GARZON PEÑARANDA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.387.661, nacido el 26-04-1976, de 45 años de edad, domiciliado en sector El Cobre, calle las palmas, casa Nº 08, punto de referencia el Terminal del Trolebús, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; sobre el oficio recibido por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta entidad Federal, mediante el cual informan que no aparece en los libros de matrículas que se llevan en esa Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, el Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contemplados en los artículos 26 y 49 Constitucional; y en uso de las facultades legales contenidas en los artículos 471 y 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, observa:
ANTECEDENTES
De la revisión de las actuaciones que integran la causa, se aprecia:
1.- Que el ciudadano ALFONSO GARZON PEÑARANDA, (ya identificado) fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes
2.- En fecha 30 de octubre de 2017, éste Juzgado de Ejecución fundamentó auto de suspensión condicional de la ejecución de la pena en la que refirió que el penado ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ ALTUVE, señalando como cumplimiento de condiciones la presentación cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario y debido a su inasistencia, tal como quedó reflejado en el oficio 2021/154 que riela al folio 103.
MOTIVACION
En consonancia con lo antes expresado, este Juzgado insiste en la necesidad de que el penado de autos, cumpla con las condiciones impuestas en el fallo que señaló en su favor la posibilidad de la suspensión condicional de la ejecución de la pena..
La actitud omisa del penado, al no acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad Merideña, revela contumacia o rebeldía de su parte, respecto al proceso y siendo que en la fase de ejecución de sentencia –artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal- rige el principio de actuación de oficio, es dable realizar todas las diligencias y ordenar las actuaciones correspondientes al propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de las sentencias, según se desprende además, de lo establecido en el artículo 26 Constitucional (tutela judicial efectiva).
Por tanto, procede ordenar la expedición de orden de aprehensión contra el prenombrado penado, a los fines de imponerlo de la decisión arriba indicada, y regularizar al buena marcha del proceso, que hasta ahora ha sufridos demoras en razón de la ilocalización e inasistencia del penado en mención. Así se declara, conforme a los artículos 44 Constitucional y 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley decide: Ordena la expedición de orden de aprehensión contra el ciudadano ALFONSO GARZON PEÑARANDA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.387.661, nacido el 26-04-1976, de 45 años de edad, domiciliado en sector El Cobre, calle las palmas, casa Nº 08, punto de referencia el Terminal del Trolebús, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. El penado en mención deberá ser puesto a las órdenes de este Juzgado, en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención. Líbrese boletas de captura a los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ARIANA PARRA
En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° ___________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. El Sria;