JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 03 de Noviembre del año 2021.

211º y 162º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BILMA DEL VALLE ALDANA MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.158, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.417.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 210.885, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
PARTE DEMANDADA: MANUEL SEGUNDO MARTÍNEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.634.790.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
FALLO QUE RESUELVE SOBRE MEDIDA INNOMINADA.

II
ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA INNOMINADA

Vista la solicitud de medida innominada hecha por la ciudadana BILMA ALDANA, asistida por la abogado en ejercicio LINDA RODRÍGUEZ, este Tribunal en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), aperturó el cuaderno separado de medida innominada (folio 01).
Luego en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), la abogado en ejercicio LINDA RODRÍGUEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito solicitando que este Tribunal se pronuncie respecto de la medida innominada (folio 32 al 57).
El tribunal para resolver observa:
Vista la solicitud de Medida Innominada solicitada en el libelo de demanda que expresa lo siguiente: “(omisis)… MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA LA CUAL ORDENE REALIZAR INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES, ENSERES Y CANTIDADES DE DINERO (MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA) QUE FORMAN PARTE DE LOS GANANCIALES CONCUBINARIOS Y COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA SE ORDENE EL RESGUARDO PARA EVITAR LA DILAPIDACIÓN DE LOS BIENES INVENTARIADOS, y así resguardar los derechos que me corresponden sobre el 50% de los bienes comunes, que se encuentran dentro de los bienes inmuebles ubicados en:
1.1 . Sede de la compañía anónima EDITORIAL COMAPRE INTERNACIONAL C.A., domiciliada en la Avenida Los Próceres, Zona Insustrial Herdeca, Galpón Nº 12 Mérida, estado Bolivariano de Mérida;
1.2 Sede del Centro Comercial Martínez Plaza, ubicado al final de la Avenida 2 Lora, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, parte superior, local de la Tasca-Restaurant-Discoteca…”
Este Tribunal para decidir observa:
En tal sentido, si bien es cierto que en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Por su parte el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero establece lo siguiente:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión… omisis.” (Subrayado por este Tribunal).

El Juez puede decretar todas las medidas típicas y atípicas que considere conveniente a los fines de asegurar la efectividad en el caso que le sea declarada con Lugar la pretensión en la sentencia de mérito que determine el Tribunal, y evitar que la parte perdidosa haga nugatoria o estéril el triunfo al derecho reconocido mediante la sentencia. Sin embargo, quien decide observa que, el juicio incoado por la solicitante de la medida se trata de RECONOCIMIENTO DE UNION CNCUBINARIA, desprendiéndose del contenido de la demanda, que la parte demandante solicita se decrete medida innominada, a cuyo efecto en el escrito de solicitud, señala que se ordene realizar un inventario de los bienes muebles, enseres y cantidades de dinero, que se encuentran dentro de los bienes inmuebles ubicados en la Sede de la compañía anónima EDITORIAL COMAPRE INTERNACIONAL C.A y en la Sede del Centro Comercial Martínez Plaza, ubicado al final de la Avenida 2 Lora, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, parte superior, local de la Tasca-Restaurant-Discoteca, empresas estas que no son parte en el juicio N° 29.629, en cuyo expediente se ordenó la apertura del presente cuaderno, en tal sentido, el legislador en el artículo 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, que las medidas innominadas se decretaran cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso se pueda autorizar o prohibir algún acto por la parte contra quien se dicte la medida innominada, pudiendo la parte oponerse a dicha medida, por lo que, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, NIEGA la medida innominada, solicitada por la parte demandante, por no reunir los extremos legales, conforme a los artículos 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ya que se pretende que se ordene un inventario y resguardo del mismo a unas empresas quienes no son parte en el juicio. Y así se decide.

Visto que la presente decisión salió fuera del lapso según lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, en el domicilio indicado en el escrito libelar.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JESÚS OSCAR LEÓN RIVAS.
CACG/JOLR/ang.