REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de noviembre de 2021
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-001136
CASO : LP02-S-2021-001136
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 13 de noviembre de 2021, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 13-11-2021 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: EMETERIO JOSE BALZA DUGARTE por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FERNANDA JOSE VELAZCO RODRIGUEZ, Es todo. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- se decrete la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano EMETERIO JOSE BALZA DUGARTE por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FERNANDA JOSE VELAZCO RODRIGUEZ. 3- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 4- Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES DE DOS FIADORES . 5- Solicito las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6- Solicito valoración para la víctima e imputado ante el Equipo Interdisciplinario.7- Solicito la realización de SEIS (06) CHARLAS ante el Equipo Interdisciplinario. 8- Solicito sean remitidas las actuaciones al despacho fiscal, toda vez que la Victima se encuentra presente solicito sea escuchada, es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la ciudadana Victima, quien manifestó: buenos dias yo quiero decir porque me acerque a el fue porque a mi mama le llego el cicpc a su trabajo como si ella fuera una delincuente , yo estaba haciendo unas diligencia y llegue a la estación del trolebús y me le acerque y le pregunte lo toque y le dije porque denunciaron a mi mama , ellos quieren hacer ver que nosotros nos fuimos por otra cosas de la casa que casi teníamos 20 años alquilados que es de ellos siempre nos amenazararon que ellos tienen plata un sobrino que estaba preso, nos taparon las cañerías, nos cortaron los cables de la luz, nos quietaban el agua por temor a eso nos fuimos en septiembre de la casa , eso fue una situación difícil no puedo dormir me causa estrés la situación temo mi familia tengo un hermano mayor que vive con su familia y vivimos solo mi hermano de 22 , mi mama y yo nos costó mucho encontrar alquiler la que no teníamos dinero para pagar un alquiler. Es todo. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, … … manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: EMERTERIO JOSE BALZA DUGARTE, Venezolano, Natural Del Estado Bolivariano De Mérida , Nacido En Fecha 20/02/1960, De 61 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-8.034.208 , Hijo De La Ciudadana Maria Dugarte (F), El Ciudadano Leoncio Balza (F) Oficio U Profesión Comerciante , Domiciliado En: Avenida Bolívar Calle Carnevalli Edificio Campo Elías Local 1 , Municipio Campo Elias Del Estado Bolivariano De Mérida. Teléfono: 0416-7740116.Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 9:45 a.m. “SI deseo declarar” .buenos días ciudadano juez yo fui hacer una diligencia y baje al llegar a pozo hondo cerca del trole bus sentí que alguien me agarro por detrás y comenzó a reclamarme de la denuncia yo la vi y me solté como puede y Salí corriendo, ¿m e fui a mi negocio y luego al rato llegaron dos funcionarios de la policía y les dije que iba cuando llegue a la comandancia me dieron que estaba preso por golpear a una mujer, yo se lo delicado que es eso y le juro por dios y mi ,madre que yo a ella nunca la golpee ni la toque, bajo juramento se lo digo , es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual manifestó: “buenos días, esta defensa escuchado lo manifestado por el ministerio publico la víctima y mi representado , ya se conoce que la raíz que genera el problema es una situación con vivienda, debe existir alguna denuncia por los hechos de hostigamiento narrados por la víctima , mi defendió es un hombre honorable de intachable reputación con familia e hijos que nunca ha estado detenido me parece excesiva la solicitud de medida que le pueden causas un gravamen al mismo además debe existí agradecimiento por vivir casi 20 años en la vivienda y la denuncia es por el desmantelamiento que presenta la vivienda al ella entregarla. . Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 06) de fecha 11-11-2021, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ejido, reciben denuncia de la ciudadana FERNANDA JOSE VELAZCO RODRIGUEZ, la cual manifestó lo siguiente:
“…me golpeo con su puño…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.-denuncia (folio 06 07) / 2.- datos victima (folio 08) / 3.- valoración médica (folio 09) / 4.- informe médico (folio 10) / 5.- acta de investigación penal (folio 11) / 6.- acta policial (folio 14 y 15) / 7.- acta de derechos del imputado (folio 16) / 8.- reconocimiento médico legal (folio 18 y 20) / 9.- experticia psiquiátrica (folio 21) / 10. –acta de investigación penal (folio 22) / 11.- inspección (folio 23 al 26)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 11-11-2021, a las 05:00 p.m., los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial ejido, los cuales procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano EMETERIO JOSE BALZA DUGARTE, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana FERNANDA JOSE VELAZCO RODRIGUEZ; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano EMETERIO JOSE BALZA DUGARTE se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 encabezamiento y segundo aparte y el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FERNANDA JOSE VELAZCO RODRIGUEZ, quien valiéndose de su superioridad, desplego la acción por su condición de mujer, para embestir en contra de su humanidad la cual agredió físicamente, causándole lesiones de naturaleza contusa según reconocimiento médico legal inserto a los folios 18, la cual deberá ser conformada en la oportunidad legal correspondiente, así como de manera reitera ejerció acoso verbal y psicológico tal cual se evidencia de la experticia psiquiátrica inserta a las acta procesales; hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana FERNANDA JOSE VELAZCO RODRIGUEZ. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado. Y 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia CUARTO: Valoración ante el equipo interdisciplinario de este circuito de ambos. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano EMETERIO JOSE BALZA DUGARTE considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de treinta y seis (36) horas, motivado a la reincidencia y magnitud del daño causado, Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado EMETERIO JOSE BALZA DUGARTE por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 encabezamiento y segundo aparte y el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FERNANDA JOSE VELAZCO RODRIGUEZ SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 encabezamiento y segundo aparte y el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FERNANDA JOSE VELAZCO RODRIGUEZ TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano EMETERIO JOSE BALZA DUGARTE considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de treinta y seis (36) horas, motivado a la reincidencia y magnitud del daño causado, Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario. QUINTÓ: se acuerda a favor de la ciudadana FERNANDA JOSE VELAZCO RODRIGUEZ. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado. Y 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia CUARTO: Valoración ante el equipo interdisciplinario de este circuito de ambos. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ANGRI CUELLAR
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.