REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIECISEIS DE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (16-11-2021).
211° y 162°
Por cuanto se recibieron las presentes actuaciones, en fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno (09-11-2021), procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar (Declinatoria de Competencia, Solicitud N° 15-2021 nomenclatura de ese Tribunal) presentada por el Abg. ERNESTO JOSE PEÑA ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-7.735.836 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.340, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ROSARIO GONZALEZ CONSALVI, según consta en el expediente; revisado como ha sido el presente expediente, se puede constatar la recepción, evacuación de pruebas y el estado en el que se encuentra; en fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno (05-11-2021) el Tribunal se pronuncio en relación al vencimiento del lapso para las partes solicitar la regulación de competencia sin que ninguna lo haya hecho. En virtud del estado en el que se encuentra la presente solicitud, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa; de conformidad con el Artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, se conceden Tres (3) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho de recusar. Notifíquese al Solicitante de autos.- Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ
MUR/myp.-
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