TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
 
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
 
Lagunillas, Veintidós (22) de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno.
 
211° y 162°
 
VISTO.- El convenimiento realizado entre las partes demandante y demandada en
 
Acta de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2021, suscrito por los ciudadanos:
 
ALEXANDER RAMÍREZ MÁRQUEZ y ENDER JAVIER RAMÍREZ MARQUEZ,
 
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
 
15.234.074 y V-23.493.169, respectivamente en su orden, domiciliados en la
 
Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y
 
civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por su Apoderada Judicial
 
Ciudadana abogada MARÍA EUGENIA ARELLANO ZAMBRANO, venezolana
 
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.587, inscrita en el
 
Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 48.224 y jurídicamente hábil y por la
 
parte Demandada Ciudadana: LUISA ELENA FERNANDEZ DE DIAZ, venezolana,
 
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.118, domiciliada en
 
la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida;
 
debidamente asistida en este acto por su abogado SALVADOR BENITEZ
 
CARDENAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
 
13.499.67487, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 142.402
 
y jurídicamente hábiles.En consecuencia, este Tribunal luego de un análisis
 
exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el
 
orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la
 
defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales
 
que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de
 
justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de
 
Venezuela
 
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