REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Lagunillas, Veintidós (22) de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno.
211° y 162°
Visto el Acta de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2021, constituido el Tribunal en
el Sector Residencias Villa Libertad, Edificio N1A5, segundo piso, Apartamento Nº
19, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, a los
fines de practicar el Interdicto de Obra Vieja, encontrándose presente el
ciudadano abogado: JOSE OSCAR VIILLASMIL, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº V- 5.197.777, inscrito en el Instituto de
Previsión del abogado Nº 23.616, apoderado judicial de la solicitante: FRANCY
ELENA GONZALEZ ANGULO, venezolana, abogada, titular de la cedula de
identidad NºV- 17.238.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado
bajo el Nº 165.137,en su condición de propietaria del Inmueble y los ciudadanos
JORGE GIOVANNY MESA ANGULO y DARSY MAYBELLINE ROJAS PRIETO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-
12.347.689 y V- 14.268.122, domiciliados en las Residencias Villa Libertad,
Edificio N1A5, Tercer Piso, Apartamento Nº 27 civilmente hábiles, y como experto
el ciudadano Roger Alejandro Vera Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad NºV- 12.348.497, quien expuso: “Hay una filtración que se
extiende por todo el baño en su techo propiedad de la ciudadana Francy Helena
González Angulo produciendo humedad debajo de la placa, se observa que donde
aparece la humedad más resaltante, pasa el tubo de drenaje de aguas negras y
sobre esa misma humedad se encuentra instalada la poceta del baño del
apartamento 27 propiedad de los ciudadanos Jorge Giovanny Mesa Angulo y
Darcy Maybelline Rojas Prieto. Las causas de dichas filtraciones es porque la
base sobre que se instaló la poceta está dañada y en consecuencia produce las
filtraciones. La solución está en levantar la poceta del apartamento 27 y hacer las
correspondientes reparaciones que eliminen las fugas de agua. En este estado el
Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Abg. José Oscar Villasmil ya
identificado quien expone: Obrando en nombre de mi mandante Francy González
Angulo ya identificada vista la inspección ocular realizada por el Tribunal, es decir
inspección judicial realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida que corre agregada al expediente con
la Letra “C” y la inspección realizada por ingeniería Municipal de la Alcaldía del
Municipio Sucre del Estado Mérida y de la información aportada por el practico
que nombro este Tribunal se desprende que hay una filtración que parte del baño
del apartamento Nº 27 que sirve de techo el apartamento Nº 19, propiedad de mi
mandante y que efectivamente esa filtración afecta todo el techo del apartamento
de mi mandante, por lo que con todos estos elementos probatorios solicito
respetuosamente al Juez, decida de conformidad a lo establecido en los artículos
712 y 713 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se hacen presentes
los ciudadanos Darcy Maybellini Rojas Prieto y Jorge Giovanny Mesa Angulo
plenamente identificados en autos y señalan que se comprometen en este acto a
levantar la poceta del baño de sus propiedad a los fines de verificar el daño que
está causando la filtración y proceder a su reparación en el lapso de un mes
contado a partir de esta misma fecha. En estado el Abg. Oscar Villasmil con el
carácter de auto expuso: estoy de acuerdo con la propuesta planteada por los
propietarios del apartamento Nº 27 que sirve de techo al apartamento de mi
mandante y solicito al ciudadano Juez homologue el presente acuerdo…”Al
respecto observa este Tribunal, que las partes celebraron un acuerdo, y todo lo
cual está previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en
concordanciacon el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, señalando el
artículo 1.713 lo siguiente “…La transacción es un contrato por el cual las partes,
mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un
litigio eventual….”Ahora bien, la Doctrina y la jurisprudencia han estado de
acuerdo en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de terminación
de un proceso, por cuanto que mediante ella se materializa la actuación concreta
de la voluntad de la Ley. Ahora bien, expuesto lo anterior, debe señalar este
Tribunal, que existen formas que podemos denominar anormales para la
terminación del juicio, que no es por medio de la sentencia, sinomediante las
llamadas figuras de composición procesal, como son: la conciliación, el
desistimiento, el convenimiento y la transacción, figuras éstas mediante las cuales
las partes como dueñas del proceso, le dan término al mismo, pero debiendo de
cumplirse una serie de requisitos. Es necesario que quien autocompone la causa
tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado
para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre
derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una
violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición
procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos
legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición
procesal. Evidenciándose de autos, que el Acuerdo que corre inserto a los
folios Cuarenta y Ocho (48), Cuarenta y Nueve (49) y Cincuenta (50) del presente
expediente, fue suscrito mediante Acta de fecha Cuatro (04) de Agosto del Año
Dos Mil Veintiuno (2021), por los ciudadanos JORGE GIOVANNY MESA
ANGULO y DARSY MAYBELLINE ROJAS PRIETO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 12.347.689 y V- 14.268.122, y
el ciudadano abogado JOSE OSCAR VIILLASMIL, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº V- 5.197.777, inscrito en el Instituto de
Previsión del abogado bajo el Nº 23.616, apoderado judicial de la solicitante
FRANCY ELENA GONZALEZ ANGULO, venezolana, abogada, titular de la
cedula de identidad Nº V- 17.238.425, inscrita en el instituto de Previsión Social
del abogado bajo el Nº 165.137, parte solicitante y por cuanto observa este
Tribunal que el Acuerdo suscrito por las partes versa sobre derechos disponibles,
donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad y en
consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto.
|