REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veintinueve (29) De Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021).-
211º y 162º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): GABRIELA GUILLEN DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.032.574, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V– 5.206.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.040, del mismo domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución en fecha 13-10-2021,solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GABRIELA GUILLEN DE GUILLEN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, (folios 1 al 09 con sus respectivos vueltos).
Mediante auto de fecha 13-10-2021, se admitió dicha solicitud bajo el Nº 2021-152, en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordenó FIJAR para el día MIERCOLES 27 de Octubre de 2021, a partir de las Diez de la mañana (10:00am), para que la parte solicitante presente los testigos a fin de que rindan sus declaraciones en la presente solicitud.
En fecha 27-10-21, no se dio despacho debido al que el ciudadano Juez Abg: JHONNY C DUGARTE.C se encontraba en la ciudad capital (Caracas) en Acto de Juramentación como Juez superior Suplente. Se acordó mediante auto diferir para el día Diez (10) de Noviembre a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del año dos mil veintiuno (2021) para la presentación de los testigos que harán parte del acervo probatorio en la presente solicitud de Únicos y Universales herederos. Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: GABRIELA GUILLEN DE GUILLEN, plenamente identificada en la solicitud, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, plenamente identificados, expresa la solicitante GABRIELA GUILLEN DE GUILLEN (esposa del causante) que el ciudadano YONY JOSE GUILLEN IBARRA, falleció el día TRES (03) de Abril de Dos Veintiuno (2021), quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, Chofer del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.529, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Sector Agua de Urao parte baja casa 1084, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 297, expedida en fecha 04 de Abril del año 2021, por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS las ciudadanas (viuda) GABRIELA GUILLEN DE GUILLEN y su hija JHOBEISY GABRIELA GUILLEN GUILLEN quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.032.574, V-29.925.144 respectivamente domiciliadas en la Parroquia de Lagunillas municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida del ya citado causante anexando copias certificadas del acta de Defunción, Matrimonio y de Nacimiento marcadas “A”, “B”, “C” “D” “E”, y copias de la cedulas de identidad ; que a los fines legales y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare a su esposa, y a su única hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YONY JOSE GUILLEN IBARRA.
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio Siete (07), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, perteneciente a la ciudadana GABRIELA GUILLEN DE GUILLEN. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio Tres (03), Cuatro (04) y sus vueltos, marcada “A” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 297, correspondiente al año 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante YONY JOSE GUILLEN IBARRA,que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: “el día tres (03) de Abril del año Dos Mil veintiuno,(2021) a las tres de la tarde (03:00p.m.), en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado bolivariano de Mérida, falleció el ciudadano: YONY JOSE GUILLEN IBARRA a causa de una Parada Cardo respiratoria c.a de lengua, enfermedad Renal Crónica. Deja su cónyuge (viuda) y Una (01) hija GABRIELA GUILLEN DE GUILLEN Y JHOBEISY GABRIELA GUILLEN GUILLEN venezolanas, mayores de edad”. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio Cinco (05) y su vuelto marcada “B” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 42, folio 05 y su vuelto, correspondiente al año 1987 pertenecientes a los ciudadanos YONY JOSE GUILLEN IBARRA Y GABRIELA GUILLEN SALAS expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Lagunillas Municipio Sucre Estado Mérida, cuyo documento demuestra que la ciudadana GABRIELA GUILLEN DE GUILLEN es la legitima esposa del causante YONY JOSE GUILLEN IBARRA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio (06) marcada “C” COPIA FOTOSTATICA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 370, DEL FOLIO Nº 106 correspondiente al año 2003, perteneciente a la ciudadana JHOBEISY GABRIELA GUILLEN GUILLEN expedida por la Unidad Registro Civil Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hija del causante YONY JOSE GUILLEN IBARRA por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-.-
QUINTO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios Once (11), (12) DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS MAURO CECILIO FLORIDA ZERPA Y RICHARD JOHAN CONTRERAS RODRIGUEZ, con cedulas de identidad Nros V-6.534.234 Y V-12.346.404, domiciliados en Lagunillas calle el Socorro Agua de Urao, Lagunillas Municipio Sucre del estado bolivariano de Mérida Bolívar Y en la calle Urao casa Nº 02, Lagunillas Municipio Sucre, plenamente identificados declaraciones rendidas por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.,en fecha 10-10-21, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1.- PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano al difunto YONY JOSE GUILLEN IBARRA. TERCERA PREGUNTA: Si por el conocimiento que dicen tener sobre el particular anterior sabe y le consta que GABRIELA GUILLEN DE GUILLEN, fue la esposa del fallecido YONY JOSE GUILLEN IBARRA. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que YONY JOSE GUILLEN IBARRA falleció Ab- intestato en lagunillas del estado Mérida, el 3 de abril del año 2021. QUINTA. Que testifiquen si es cierto y le consta que el ciudadano YONY JOSE GUILLEN IBARRA era conductor del Hospital 1 Lagunillas. SEXTA. Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: JHOBEISY GABRIELA GUILLEN GUILLEN la cual era hija del fallecido YONY JOSE GUILLEN IBARRA. SEPTIMA: Si por el conocimiento quién de nosotros tiene sabe y le consta que GABRIELA GUILLEN DE GUILLEN era legítima cónyuge y JHOBEISY GABRIELA GUILLEN GUILLEN, era su legítima hija. OCTAVA: Testifique si es cierto y le consta que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de todos los bienes dejados por el causante YONY JOSE GUILLEN IBARRA. del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, YONY JOSE GUILLEN IBARRA, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.529, domiciliado en esta Parroquia Lagunillas Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 297, expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante: YONY JOSE GUILLEN IBARRA, declarándose como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: GABRIELA GUILLEN DE GUILLEN Y YHOBEISY GABRIELA GUILLEN GUILLEN esposa e hija del causante de marras quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.032.574, V- 29.925.144, respectivamente domiciliadas en la ciudad de Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, (29) de NOVIEMBRE del año Dos Mil veintiuno.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. HILBER JESUS VALLADARES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (11:00 am). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
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