REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Tribunal Quinto de estos mismos Municipios, como Distribuidor, correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de ley, en fecha 18-11-21, por la ciudadana KARINA RAMONA BRAVO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 14.022.614, domiciliada en Caño Seco IV, calle 9, Casa N° 25, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de madre de la causante GAYKARI DE LOS ANGELES PERDOMO BRAVO, quien falleció en fecha 28 de junio de 2021, asistida por la abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.771.891, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.347, con domicilio procesal en la Av. Bolívar, frente al hospital II El Vigía, Edificio N° 18-16 al lado de la Farmacia San Luis de la Ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Quien solicita de este Tribunal se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GAYKARI DE LOS ANGELES PERDOMO BRAVO; previa declaración de las testigos SHIRLY KATHERINE GALINDEZ RAMIREZ, FATIMA YANNTT GACIA y KARELIS RAMONA VELASQUEZ VIELMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 19.097.811, 14.022.954 y 14.250.362, domiciliadas la primera en Caño Seco 4, Calle Principal, Casa N° 17, Parroquia Pulido Méndez de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda La Blanca, Calle 7 con Avenida 4, Casa N° 7-15, Parroquia Pulido Méndez de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la tercera La Blanca, Calle 3, con Avenida 3, Casa N° 2-21, Parroquia Pulido Méndez de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Copia fotostática Certificada de Partida de Nacimiento de la causante GAYKARI DE LOS ANGELES PERDOMO BRAVO. (Folio 03).
2) Original de acta de defunción de fecha 29 de junio de 2.021, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 04).
3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante GAYKARI DE LOS ANGELES PERDOMO BRAVO. (Folio 05).
4) Copia fotostática certificada de acta de defunción del causante JESUS GABINO PERDOMO FERNANDEZ. (Folios 06 al 07).
5) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante JESUS GABINO PERDOMO FERNANDEZ. (Folio 08).
6) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana KARINA RAMONA BRAVO DE DUARTE. (Folio 09).

7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas SHIRLY KATHERINE GALINDEZ RAMIREZ, FATIMA YANNTT GARCÍA y KARELIS RAMONA VELASQUEZ VIELMA. (Folios 10 al 12).
Por auto de fecha 22-11-2021 (folio 14), el tribunal le dio entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m, 9:30 a.m y 10:00 a.m, para la declaración de las testigos que oportunamente presentó en la oportunidad fijada, lo que consta de las Actas que rielan a los folios 15, 16 y 17 de las presentes actuaciones, contentivas de las declaraciones de las mencionadas testigos ciudadanas SHIRLY KATHERINE GALINDEZ RAMIREZ, FATIMA YANNTT GARCÍA y KARELIS RAMONA VELASQUEZ VIELMA, ya identificadas, quienes en la oportunidad legal señalada por el Tribunal, rindieron el testimonio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación a la solicitante; que igualmente les consta que la solicitante es la madre de la causante GAYKARI DE LOS ANGELES PERDOMO BRAVO, que el padre de su hija era el ciudadano JESUS GABINO PERDOMO FERNANDEZ; le consta que la causante GAYKARI DE LOS ANGELES PERDOMO BRAVO, era soltera; no dejo hijos; que la causante GAYKARI DE LOS ANGELES PERDOMO BRAVO, no estaba casada, y que la ciudadana KARINA RAMONA BRAVO DE DUARTE, era la única y Universal Heredera de la causante GAYKARI DE LOS ANGELES PERDOMO BRAVO. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GAYKARI DE LOS ANGELES PERDOMO BRAVO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.038.317, quien falleció ab-intestato el día 28 de junio de 2021, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 33, folio 33 de fecha 29 de junio de 2021, en el Municipio Alberto Adriani, Parroquia Pulido Méndez, la aquí solicitante ciudadana KARINA RAMONA BRAVO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 14.022.614, domiciliada en Caño Seco IV, calle 9, Casa N° 25, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.
ASÍ SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACION A LA INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
GREIS KELYS ARRIETA M

JUEZ TEMPORAL.
LAUDYS KARINA URDANETA F

SECRETARIA TEMPORAL