REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, primero (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021).

211º y 162º

SOLICITANTE(S): YARLENY YARIT ABRAHAM VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.802.046, con domicilio procesal en la calle 10, esquina con avenida 9, P.B, , Local 8-46 Sector la Inmaculada de esta ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C.A,inscrita por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 27 de noviembre de 1979, bajo el N° 958, Tomo II, posteriormente inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, el 23 de junio de 2000, bajo el N° 26, Tomo A-4, con reformas presentadas por ante el referido Registro Mercantil, facultad expresamente otorgada mediante Poder autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía en fecha 14 de mayo de 2021, bajo el N° 11, Tomo 13, folios 32 hasta el 34.
SOLICITADO(S): MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.991.642, con el carácter de Presidenta de La Junta directiva y representante legal de LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS C.A.sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 13 de febrero de 2001, bajo el N° 65, Tomo A-1, reformada por posteriores inscripciones, siendo la última en fecha 17 de febrero de 2020, inserta bajo el N° 43, Tomo 2-A-,, con domicilio procesal en calle A entre calles 1 y 2, Edificio Plusandex, Piso Pb y 1, Local S/N°, Zona Industrial El Vigía- Estado Bolivariano de Mérida
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-


I
NARRATIVA

La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA “para preparar la vía ejecutiva”, fue recibida por éste Tribunal luego del sorteo de Ley, correspondiéndole conocer de la misma en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiuno (2.021), en razón de ello, ésta sentenciadora de conformidad a lo tipificado en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintiuno (2.021), la admitió y se declaró competente para conocer de la misma en cuanto a derecho refiere dándosele entrada bajo el Nº 2240-2021 en el Libro de Solicitudes.- Presentada por la ciudadana AB. YARLENY YARIT ABRAHAM VELAZCO,con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C.A.,antes plenamente identificadas; este Tribunal la admite a tenor de lo previsto en el artículo 631 del Código de procedimiento Civil y ordena la citación de la ciudadana MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, en su carácter de presidenta de la Junta Directiva y representante legal del LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS C.A., anteriormente identificados, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado suscrito con el ciudadano RAFAEL ERNESTO FERNANDEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 8.074.685, en su carácter de presidente de la empresa mercantil CORPORACION DROLANCA C.A., antes identificada, en fecha 10 de septiembre de 2020, contentivo de pago parcial de la obligación contraída entre las partes que actúan como representante legal de las empresas antes identificadas, por concepto de préstamo y del corte de cuenta, referente a capital e intereses adeudados a la fecha de pago.


Mediante diligencia de fecha 22/07/2021 (f.37)la solicitante dejo constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la elaboración de los recaudos de citación.-
En fecha 22 de julio de 2.021(f.38), mediante diligencia la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido de la ciudadana AB. YARLENI YARIT ABRAHAN VELAZCO, los emolumentos necesarios para la elaboración de los recaudo de citación de la ciudadana MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, con el carácter de Presidenta de La Junta directiva y representante legal de LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS C.A.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2.021 (f. 39), se ordeno certificar por secretaria copia del escrito de solicitud, del instrumento privado objeto de esta solicitud y del auto de admisión de conformidad con el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para los recaudos de citación.
En diligencia de fecha 15 de septiembre de 2021 (f.40), la ciudadana AB. YARLENY YARIT ABRAHAM VELAZCO, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C.A, ya identificadas, solicito la citación por correo certificado de la representante legal de LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS C.A., de conformidad con el artículo 219 del código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido agotadas las diligencias necesarias para la práctica de la citación personal.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2021(f.41), se ordeno la citación por correo certificado de la ciudadana MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, con el carácter de Presidenta de La Junta directiva y representante legal de LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS C.A., antes identificadas y se autorizo a la Alguacil del Tribunal a los fines de hacerla efectiva por ante la Oficina de correo I.P.O.S.T.E.L (Instituto Postal Telegráfico de Venezuela), con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2.021 (f.42 y 43), la Alguacil de este despacho devolvió Recibo de Consignación, emanado por la Oficina de correo I.P.O.S.T.E.L firmada por el operador postal Lcda. Mileidy Montoya.
En nota de recibo de fecha 15 de octubre de 2021 (f.44), la secretaria del Tribunal dejo constancia y consigno Recibo de Consignación emanado por la Oficina de correo I.P.O.S.T.E.L, presentado y suscrito por el personal de dicha oficina que realizo la entrega ciudadano FRANKLIN MALDONADO, titular de la cédula de identidad N°15.356.793, e igualmente suscrito por las personas que lo recibió ciudadana LISBETH HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.655.811, gerente de RRHH de Laboratorio Plusandex de Farmaceuticos Unidos C.A, el cual fue agregado a los autos.

Mediante diligencia y escrito, presentado en fecha 25 de octubre de 2021 (f.46 al 53), por la ciudadana MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, ya identificada, debidamente asistida por el Ab. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 9.326.674 e inscrito con el Inpreabogado N°48.042 en el cual expone que en ocasión al trámite de preparación de la vía ejecutiva instado ante este Tribunal por la representante de la Sociedad Mercantil DROLANCA C.A. y en virtud de haber sido citada mediante correo certificado para comparecer por ante el Tribunal, es por lo cual renuncia al lapso de comparecencia y en su lugar procedió a Desconocer en su totalidad el instrumento objeto de la solicitud de Reconocimiento de contenido y Firma.

En diligencia de fecha 26 de octubre de 2021(f.56), la solicitante requirió la expedición de copias fotostáticas simples del folio 47 al 53 de la presente solicitud y consigno los emolumentos a tales efectos.

Por medio de auto de fecha26 de octubre de 2021(f.57), el Tribunal acordó expedir por secretaria las copias fotostáticas simples de los folios 47 al 53 de la presente solicitud y hacer entrega a la solicitante.

Mediante acta de fecha 27 de octubre de 2021 (f.58) el Tribunal dejo constancia que siendo las diez de la mañana hora fijada para la comparecencia de la ciudadana MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, con el carácter de Presidenta de La Junta directiva y representante legal de LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS C.A., antes identificada, a los efectos de que reconociera o no en su contenido y firma el documento privado objeto de esta solicitud, no habiendo comparecido dicha ciudadana ni por si ni por medio de apoderado, se dejo constancia que se encontraba presente la apoderada judicial de la parte solicitante.

En diligencia de fecha 27 de octubre de 2021 (f.59), suscrita por la AB. YARLENY YARIT ABRAHAM VELAZCO, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C.A, ya identificadas, mediante la cual solicito le sean entregadas las actuaciones del expediente en el estado en que se encuentren ante la imposibilidad de darle fuerza ejecutiva al documento cuyo reconocimiento fue solicitado, en virtud del desconocimiento del mismo por parte de la presidenta de Laboratorio Plusandex de Farmacéuticos Unidos C.A.

II
PARTE MOTIVA

Visto que la ciudadana MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ,en su carácter de presidenta de la Junta Directiva y representante legal del LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS C.A.,anteriormente identificadas, quien fue legalmente citada en fecha 15 de octubre de 2021, tal como consta en el recibo de Consignación emanado por la Oficina de correo I.P.O.S.T.E.L debidamente firmada por la ciudadana LISBETH HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.655.811, gerente de RRHH de la referida empresa, y con constancia de recibido por ante la secretaria de este Tribunal mediante diligencia de fecha 15/10/2021 (f.44 al 45), quedando citada para comparecer por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 am, para el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado suscrito con el ciudadano RAFAEL ERNESTO FERNANDEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 8.074.685, en su carácter de presidente de la empresa mercantil CORPORACION DROLANCA C.A., antes identificada, en fecha 10 de septiembre de 2020, que corre inserto en original al folio dos de la presente solicitud. Y por cuanto la ciudadana MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, con el carácter de Presidenta de La Junta directiva y representante legal de LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS C.A., antes identificadas, previa citación, consigno escrito en fecha 25d e octubre de 2021(f.47 al 54), alegando que cumplido el trámite de la citación, renuncia al lapso de comparecencia y esgrime la contestación a la solicitud de reconocimiento que se le hace: de la siguiente manera: La ilegalidad del presente procedimiento por su inadmisibilidad por cuanto fue formulada para la preparación de la vía ejecutiva de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, lo que impone la Vía ejecutiva consagrada por el legislador como uno de los procedimientos especiales contencioso y cuya especialidad, con respecto al juicio ordinario radica que desde que se inicia el juicio el acreedor tiene derecho al embargo y demás actos anticipados de ejecución, entonces para atribuirse a un instrumento fuerza ejecutiva debe cumplir algunos requisitos concurrentes que han sido establecido por la jurisprudencia patria, que puede resumirse de la siguiente forma: A fin de que una controversia pueda tramitarse por el camino de la vía de ejecutiva, es necesario que se cumpla de manera concurrente los requisitos que prevé el artículo 630 del Código de procedimiento Civil, de una simple lectura del instrumento que se pretende el reconocimiento, el mismo no posee fecha de vencimiento, es decir, no consagra este la existencia de una obligación que sea manifiestamente exigible, no cumpliendo el requisito exigido en el artículo 630 antes mencionado. A Todo evento desconoce en todas y cada una de las partes el instrumento cuyo reconocimiento se pretende, toda vez que su representada LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS PLUSANDEX C.A., no tiene ni ha tenido ninguna deuda que pagar a CORPORACION DROLANCA C.A., empresa esa relacionada por ser accionista mayoritario del referido laboratorio. En virtud de lo anteriormente expuesto la AB. YARLENY YARIT ABRAHAM VELAZCO, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C.A, ya identificadas, mediante diligencia solicito la entrega de las actuaciones del expediente en el estado en que se encuentren ante la imposibilidad de darle fuerza ejecutiva al documento cuyo reconocimiento fue solicitado, en virtud del desconocimiento del mismo por parte de la presidenta de Laboratorio Plusandex de Farmacéuticos Unidos C.A.(negritas propias del Tribunal)

Con el propósito de dilucidar sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, para este Tribunal es necesario señalar lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.”
El supuesto de hecho de la norma claramente indica que la demanda sólo podrá inadmitirse preliminarmente con base a una cualquiera de las tres hipótesis que expresamente señala el precepto transcrito, es decir, que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia, este Tribunal dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Cursiva y negrita propia del Tribunal)

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, dispositivo legal éste, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”

En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, solicitado de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes. Estos documentos se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto jurídicos en juicio solo entre las partes que los suscribieron. Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe así entre las partes intervinientes en él, como frente a terceros, de su contenido, existen dos formas de hacerlos a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial, los cuales pueden ser de tres maneras: a) cuando se produzca en juicio en la forma prevista en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil (analizada supra), b) cuando se solicita el reconocimiento para preparar la vía ejecutiva; y c) por acción principal con fundamento en el artículo 450 de la ley adjetiva civil. En esta línea de consideraciones que se vienen esgrimiendo, quien aquí juzga considera que la presente solicitud resulta un trámite adecuado al procedimiento de preparación de la vía ejecutiva regulado en el artículo 631 de Código de Procedimiento Civil. El procedimiento regulado en dicha norma adjetiva se reduce exclusivamente al emplazamiento del presunto autor del instrumento para que declare sobre la petición. De allí, que en el curso de la sustanciación de esa solicitud pueden acaecer tres situaciones, a saber:
1. Que el deudor se niegue a contestar afirmativa o negativamente o que éste no comparezca a la citación que con tal efecto se le haga, en cuyo caso tal conducta traerá como consecuencia que se le dé fuerza ejecutiva al instrumento.
2. Que el instrumento no sea reconocido expresa o tácitamente, caso en el cual el acreedor podrá usar de su derecho en juicio.
3. Que el instrumento fuere tachado de falso, lo que traerá como consecuencia que se siga el juicio correspondiente ante el tribunal competente.
En este caso, la imposibilidad de lograr la autenticidad del instrumento por vía judicial, simple y llanamente impide que se haya logrado la finalidad de darle fuerza ejecutiva a dicho documento. Ante esta situación, el autor Ricardo Henríquez La Roche ha señalado las alternativas del solicitante en los siguientes términos:
“Si la firma es negada, el promovente tiene la opción de incoar la acción mero declarativa autónoma a que se contrae el artículo 450, o intentar sin más la demanda del cobro del crédito que supuestamente comprueba el documento desconocido. En este último caso, el demandante deberá promover y hacer evacuar el cotejo de la articulación probatoria que prevé el artículo 449. La solicitud del cotejo puede hacerse, entendemos, según una interpretación amplia, durante el curso del lapso de promoción de pruebas.”
En virtud de los razonamientos que anteceden y habida cuenta que luego de haber sido tramitada esta solicitud por jurisdicción voluntaria, este Tribunal debe declarar concluida la misma, haciendo constar que no fue posible lograr el reconocimiento del instrumento, y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA

Por lo expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLOS, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CONCLUIDO EL TRÁMITE DE ESTA SOLICITUD DE PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA, haciendo constar que no fue posible lograr el reconocimiento del instrumento objeto de esta solicitud. En consecuencia:
PRIMERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2240-21 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, por tratarse, como ya ha quedado previamente determinado, de una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO:Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias que sean requeridas.-
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL



ABG. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se publico la anterior sentencia previa el pregon de ley, siendo las once de la mañana.


LA SRIA…